Durante la situación que nos encontramos a causa del coronavirus surgen muchas dudas sobre este asunto. Un ERTE consiste en la suspensión o reducción de la jornada laboral, durante un tiempo determinado, cuya tramitación se realiza supervisada por la autoridad laboral competente. Se trata de un procedimiento en vía administrativa – laboral en virtud del cual puede ser reducida la jornada laboral debido a causas económicas, técnicas o de la producción, o también por una situación de fuerza mayor.
En el contexto actual, el Gobierno entendemos, tratará de simplificar el trámite dada la situación excepcional que se vive.
Por lo pronto y a la espera del oportuno pronunciamiento por parte de la autoridad competente, desde Luis Pérez & Asociados. Abogados, podemos dar las siguientes explicaciones gracias a nuestro equipo de abogados laboralistas en Gijón.
Dependerá en base a la fundamentación que se alegue: si es debido a motivos económicos, técnicos organizativos o de la producción o si se fundamenta en fuerza mayor. En el primero de los supuestos (motivos económicos, técnicos organizativos o de la producción), ha de notificarse a la autoridad oportuna y a los afectados, empleados, la apertura de un período de consultas (que podría sustituirse llevando a cabo una mediación o un arbitraje) y una vez concluido, se llevaría a cabo la decisión empresarial, que a su vez se volverá a notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral.
Para el supuesto de fuerza mayor, el empleador, la empresa presentará solicitud al órgano competente, para que en el periodo de cinco días verifique, si la causa existe o no; si hay confirmación, la decisión empresarial se comunicará a los trabajadores y a la autoridad competente. Se entiende, generalmente, que los lugares de trabajo que estén afectados por las medidas suspensivas que acordaron las autoridades sanitarias, podrían invocar este supuesto de causa de fuerza mayor, que establece la norma. De todas formas es posible que se vaya extendiendo a todos los supuestos.
#yomequedoencasa
Depende, puede dar lugar a una reducción de la jornada entre un diez y un setenta por ciento o a que se suspenda la relación laboral. En el momento actual creemos que este último caso será el más utilizado.
Si se suspendiera la relación laboral, tanto trabajadores como empleadores quedarían exentos de cumplir las respectivas obligaciones que les incumben en virtud de su contrato de trabajo, mientras esté en vigor la medida. Dicho de otra forma, el empleado (trabajador) no tendrá obligación de trabajar y la empresa no tendrá obligación de pagarle la nómina (salario), de tal suerte que los empleados pasarán a estar en situación de desempleo y cobrarán la prestación que les corresponda en función del caso concreto
Sentado lo anterior no se exime a las partes, empleado (trabajador) y empresa de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Desde Luis Pérez y Asociados. Abogados, nuestro equipo le atenderá en todas las dudas que le pudieran surgir respecto a esta situación excepcional. Seguimos abiertos prestando el mismo servicio de calidad, sin correr riesgos a través de los oportunos medios telemáticos.
«Cuando la situación es adversa y la esperanza poca, las determinaciones fuertes son las más seguras». Tito Livio.
Luis Pérez & Asociados. Abogados.
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