alarma min

Nuevo Estado de Alarma

Con fecha de 25 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara un nuevo estado de alarma hasta el 9 de noviembre de 2020, sucedido por la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto reseñado anteriormente, conviniéndose en la resolución que dicha situación se alargará durante seis meses, es decir, hasta el 9 de mayo de 2021.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. Entró en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a las 18:30 del domingo, 25 de octubre de 2020 y finalizará a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Entre las restricciones previstas en la norma, es destacable el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas, que afecta a todo el territorio nacional y que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán atrasar o adelantar una hora.

En Asturias, esta medida entro en vigor el 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, adelantándose una hora la limitación de deambular; durante el periodo comprendido entre las 22.00h y las 6.00h.

¿Qué se puede hacer en las horas del toque de queda?

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Ciertamente y teniendo en consideración la situación de incertidumbre y de inestabilidad en que ahora mismo se encuentra el país, el Principado de Asturias optó asimismo, mediante la Resolución de 23 de octubre de 2020, por un cierre perimetral de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés.

¿Dónde puedo desplazarme si me afecta un cierre perimetral?

  • 1.º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • 2.º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • 3.º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • 4.º) Retorno al lugar de residencia habitual.
  • 5.º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • 6.º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • 7.º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • 8.º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • 9.º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • 10.º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • 11.º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • 12.º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Desde nuestro despacho ofrecemos un asesoramiento íntegro en relación a las medidas adoptadas, así como en lo relativo al régimen sancionador en caso de que exista una presunta vulneración en las mismas. Contacte ahora con nuestro equipo de abogados de Gijón.

 Llámanos |  Escríbenos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com