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5 preguntas y respuestas sobre los contratos y obligaciones durante el estado de alarma. La regla rebus sic stantibus.

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

Es un Principio General de Derecho, implica la alteración extraordinaria de las circunstancias que fueron base de la contratación.

Es decir, dada su naturaleza se aplicará subsidiariamente en defecto de previsión legal y contractual. La jurisprudencia abrió camino a su utilización (principalmente a raíz de la última crisis económica que afectó a España, situación pareja a la actual).

¿Cuáles son los elementos constitutivos?

Se debe apreciar una alteración sobrevenida, un riesgo no previsible en el momento de contratación.

Por ejemplo, y como se ponía de manifiesto en la anterior cuestión, el escenario de crisis económica aumentó significativamente los casos de incumplimientos contractuales; pero, como también es razonable, la recesión económica no comportó, por si misma, que se produjese una aplicación generalizada y automática de la cláusula. El Tribunal Supremo señaló que, siendo un escenario proclive a ello, debe analizarse cada supuesto junto con otros criterios, para evitar convertir la regla en un recurso para oportunistas.

¿A qué y cómo se aplica?

Tradicionalmente a contratos de larga duración y de pago periódico. En cuanto al modo de aplicación, se procederá en defecto de previsión legal, del contenido del propio contrato y después se buscará la aplicación de la regla rebus sic stantibus de dos maneras: 1) negociación con la contraparte o 2) solicitud vía judicial.

En el escenario actual derivado de la de pandemia -constituyendo una clara alteración sustancial de las circunstancias- se ha dictado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, vigente desde el 02.04.2020. En esta Norma, se aplica la cláusula para los contratos suscritos por los consumidores de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo (o pago periódico), regulando lo siguiente:

En primer lugar, se opta por la posibilidad de variar el contrato: mediante el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

En su defecto, se puede solicitar por el consumidor la resolución del contrato en un plazo de 14 días: cuando sea imposible su cumplimiento (incluido en un futuro). El empresario estará obligado a devolver lo percibido una vez descontados los gastos.

¿Qué efectos produce?

En base a lo anterior; revisar y moldear el contenido del contrato (tiempo de ejecución, pagos, etc.); suspenderlo para su cumplimiento a futuro o, subsidiariamente a lo anterior, resolver el contrato (solo cuando vaya a ser posible ejecutarlo).

En definitiva ¿Debo pagar la guardería, el gimnasio, viajes, etc. durante la situación excepcional consecuencia del Covid-19?

Respecto de los contratos de prestación de servicios periódicos: la empresa puede ofrecer recuperar el servicio cuando sea posible. Si el consumidor no lo puede aplazar, se procedería a la devolución de los importes. Durante este tiempo no se pueden cobrar nuevas mensualidades.

Para los contratos de viaje combinado, cancelados con motivo del COVID-19, podrán ser sustituidos por un bono de un año de duración desde el cese del estado de alarma. Si el bono caducase, el consumidor podrá solicitar el reembolso.

En conclusión, cada supuesto es diferente, nuestra recomendación es analizar el caso concreto, optando por la negociación. No tome decisiones unilaterales, pues podría incurrir en morosidad, incumplimiento contractual y/o enfrentarse a un procedimiento judicial.

Para más información, puede consultar a nuestros abogados especialistas en derecho de obligaciones y contratos.

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