covid casa min

Enfermedades, Accidentes y Seguridad Social: contingencias comunes y profesionales

La acción protectora de la Seguridad Social tiene varios factores de los que depende su contenido. Uno de los más importantes es la contingencia, que puede ser común o profesional. La diferencia entre una y otra no es baladí, como les explican nuestros Abogados Laboralistas de Gijón.

¿Qué son contingencias comunes?

Es la situación del trabajador que no puede llevar a cabo su trabajo, por causas no relacionadas con él. Se consideran como tales la enfermedad común y el accidente no laboral (artículo 158 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).

Así, la enfermedad común es la que tiene causas independientes al trabajo, en tanto que el accidente no laboral será aquella lesión padecida por el trabajador, cuyo origen no esté relacionado con el trabajo.

¿Qué son contingencias profesionales?

Son los eventos con origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud del trabajador. Son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Conforme al artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social es  accidente de trabajo toda lesión corporal, que el trabajador sufra, con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Tienen esta consideración:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, que tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades, que no se califiquen como profesionales, pero que se contraen por causa exclusiva del trabajo.
  6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Enfermedad profesional es la contraída de forma directa con el desarrollo del trabajo por cuenta ajena y que esté especificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2006).

¿Qué relevancia tiene la distinción?

La diferencia entre contingencias no es un juego de palabras. De calificar la situación del trabajador como común o profesional se traduce habrá un régimen jurídico diferenciado. En particular, se traduce en que protección por contingencias profesionales,:

  • no exige un tiempo de cotización previo;
  • las prestaciones tienen bases reguladoras más elevadas;
  • hay indemnizaciones específicas en los casos de muerte y supervivencia;
  • recargo de prestaciones por infracción de medidas preventivas;
  • reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes;
  • el tratamiento preventivo: el trabajador puede ser colocado en en período de observación con el fin de confirmar el diagnóstico; puede ser sometido a observaciones previas a la contratación; y se le puede dar traslado a un puesto de trabajo exento de riesgo;
  • reglas especiales en materia de cotización y aseguramiento (el empresario puede asegurar los riesgos profesionales de sus trabajadores en una Mutua o con el INSS; el autónomo forzosamente tiene que contratar una Mutua).

 Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

Si se encuentra en esta tesitura, no dude en contactar con nuestro equipo de abogados de Gijón, que le asesorarán y guiarán en este proceso.

 Llámanos |  Escríbenos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com