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Me he quedado sin trabajo y no puedo pagar el alquiler ¿Me pueden desahuciar?

Recientemente se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estipulándose una serie de disposiciones para proteger los intereses de las personas con una condición más vulnerable por esta causa, enfocadas, entre otras cosas, a “prohibir” los desahucios durante el estado de alarma, así como para suspender los pagos del arrendamiento para ciertos tipos de contrato.

Para acogerse a esta moratoria, se han de dar tres condiciones básicas e indispensables, que nuestros abogados en Gijón le explican a continuación:

  1. De manera exclusiva, podrán optar a la suspensión del pago las personas en situación de «vulnerabilidad económica», punto que se explicará más adelante.
  2. El contrato de arrendamiento, ha de ser de vivienda habitual, no pudiendo optar los contratos de segundas residencias o viviendas vacacionales.
  3. El propietario de la vivienda, debe de tratarse de una empresa pública, o un gran tenedor, esto es, un propietario que ostente más de diez inmuebles, de los que se excluirían  para el cómputo los garajes y trasteros, o en su caso, una superficie construida de más de 1.500metros cuadrados.

Partiendo de la premisa anterior, ¿qué significa vulnerabilidad económica? Según define el artículo 5 del Real Decreto, el solicitante tiene que reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido despedido o estar en situación de ERTE, o que sus ingresos hayan disminuido notoriamente debido al COVID-19.
  2. Que la renta de la unidad familiar, no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual), que en 2020 es de 537,84 euros al mes, siendo el límite de cuatro veces el IPREM si existe alguna persona discapacitada en un grado igual o superior al 33%, o de cinco veces si la discapacidad es del 65%, y valorándose especialmente otras situaciones como el número de hijos o las personas mayores a cargo.
  3. La suma del alquiler más los gastos (electricidad, agua, gas, gasoil para calefacción, cuota de comunidad, internet…) ha de ser igual o mayor al 35% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
  4. La persona que lo solicite, no puede ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, debiendo de estar a los casos de las partes alícuotas de viviendas obtenidas por herencia o por sucesión mortis causa abintestato, que no se contarán como limitante. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia

Los condicionantes anteriormente expuestos se deberán acreditar mediante la presentación de diferente documentación, dependiendo de las circunstancias del solicitante, atendiendo a factores tales como si está desempleado, si es trabajador por cuenta propia, si está en un ERTE, así como el resto de particularidades  exigidas.

Desde este despacho ofrecemos un asesoramiento óptimo para la gestión tanto de la solicitud de la moratoria, como de las posibles alternativas que se pueden llevar a cabo para paliar esta situación de insolvencia sobrevenida, tales como solicitud de ayudas, subvenciones, acuerdos con el arrendador, entre otras.

Para más información, puede consultar con nuestro despacho de abogados en Gijón y le ayudaremos gustosamente.

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