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Me han dado el alta médica sin haberme recuperado de mi enfermedad; ¿Qué puedo hacer?

Es bastante común, que a lo largo de una baja médica o situación de incapacidad temporal, durante las revisiones que se desarrollan ante el facultativo médico, en un momento dado, se produzca el alta del trabajador, aunque en algunas ocasiones, ciertamente la persona no se encuentra recuperada totalmente de sus dolencias, existiendo la imposibilidad de la reanudación de las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

Dependiendo del tiempo que se haya estado en situación de incapacidad temporal, del tipo de contingencia, así como de la entidad que haya efectuado el alta médica, existen una serie de procedimientos y plazos para poder impugnar la misma.

Alta antes de los 365 días:

  • Si la emite el médico de cabecera (facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social), y es por una causa ajena al trabajo o contingencia común, existe un plazo de 11 días hábiles para proceder con la reclamación previa en vía administrativa.
  • Si es la Inspección médica quien efectúa el alta médica, en los casos de accidente no laboral, se efectuará asimismo una reclamación previa en el plazo de 11 días.
  • Por el contrario, si es emitida por los servicios médicos de las mutas colaboradoras con la Seguridad Social, al tratarse de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la tramitación varía: en el plazo de 10 días a su notificación, se ha de presentar la solicitud de revisión ante la Seguridad Social, exponiendo los motivos de disconformidad ante dicha alta. Durante la tramitación de dicha revisión, se prorrogan los efectos de la incapacidad temporal, por lo que el trabajador no ha de reincorporarse hasta que se dicte la resolución.

Alta a los 365 días:

  • Al agotarse los primeros 365 días de baja, el único responsable para emitir el alta por curación o mantener la baja es el INSS. En caso de que se decante por emitir el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad con el alta médica, que se ha de presentar en el plazo de 4 días naturales desde su notificación. La presentación de esta impugnación, suspende los efectos del alta y prorroga la incapacidad temporal hasta la resolución, que ha de dictarse en 11 días naturales desde la solicitud.

Alta después de los 365 días:

  • Solo el INSS puede dar el alta una vez superados los 365 días de incapacidad temporal, debiendo de presentar en el plazo de 11 días desde la notificación, una reclamación previa a la vía administrativa, siendo necesario acudir a la vía judicial en caso de que en el plazo de 45 días, resuelvan negativamente o directamente no resuelvan.

La casuística es amplia, y dependiendo de los tres factores que se exponen al comienzo de este texto, las actuaciones varían. Por esa razón, y por la brevedad de los plazos, es muy importante acudir a profesionales para que la tramitación del procedimiento se efectué de la manera más correcta posible.

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