trabajadores parcial min

La “Extra” del SEPE para trabajadores a tiempo parcial

La última regulación laboral relevante se contiene en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que regula numerosas cuestiones atinentes a los ERTE. Sobre el particular, hay una cuestión en materia de prestaciones, que pasó desapercibida.

Nuestro equipo de Abogados Laboralistas y de Seguridad Social en Gijón, le pondrán al tanto de ellas.

ERTE respecto de trabajadores a tiempo parcial: la regla y la excepción

Como se sabe, las personas trabajadoras, que compatibilicen dos trabajos y queden en ERTE en uno de ellos tienen derecho a prestación por desempleo si:

  1. – Ambos trabajos eran a tiempo parcial;
  2. – Compatibilizando un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, quedaron en ERTE respecto a éste último.

No obstante, la prestación no se recibe íntegramente: se reduce proporcionalmente, a la jornada que se mantenga en el  contrato en vigor.

Esta era la regla hasta ahora. En efecto, en el RD Ley 30/2020 se establece que si un ERTE se compagina con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la prestación la parte proporcional al tiempo de trabajo. En otras palabras: quienes estén en los casos anteriores cobrarán íntegramente la prestación.

¿Cuándo y cómo se aplica la norma?

La norma contempla dos casos:

Primero. – Aplicación automática. Según el artículo 11, la regla de cobro íntegro se aplicará por defecto y sin más trámite, a los trabajadores y trabajadores que en los ERTE puestos en marcha a partir del 1 de octubre de 2020, queden compaginando un trabajo a tiempo parcial y una suspensión por los citados ERTE.

Segundo. Aplicación a instancia de parte. Conforme al artículo 12, si antes del 1 de octubre de 2020, una persona estuvo compaginando trabajo a tiempo parcial y una suspensión por ERTE, la regla del cobro íntegro consistirá en una compensación única de hasta 1.200 €. Esta compensación no se dará de oficio y debe pedirla el trabajador que esté en esa situación. Los pormenores del procedimiento de solicitud se aprobaron esta semana por el Gobierno y están pendientes de implementación.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia. Contacte ahora con nuestro equipo de abogados de Gijón.

 Llámanos |  Escríbenos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com