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Transición a la “nueva normalidad” y medidas laborales

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el miércoles 13 de mayo, regula el retorno a la normalidad laboral. Esta norma de “descalada”, deja una serie de consecuencias en materia de regulación temporal y de salvaguarda del empleo, que, someramente, os resume nuestro equipo de abogados en Gijón:

Cuestiones relacionadas con Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

  1. Hasta el 30 de junio, quedan prorrogados los ERTE de fuerza mayor. Si bien, se prevé ese plazo con carácter fatal (en el sentido de improrrogable), la norma establece la posibilidad de extenderlo mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
  2. Según la norma, sigue cabiendo la posibilidad de instar ERTE por causas objetivas, derivadas de la crisis de la COVID 19 hasta el 30 de junio. También permite este RDL 18/20 la conversión de los ERTE por fuerza mayor en este tipo de Expediente de Regulación Temporal.

La tramitación, en uno y otro caso, se regirá por la normativa especial y excepcional del Derecto Ley 8/2020.

  1. En materia de Seguridad Social rigen las siguientes normas sobre exoneración de cuotas patronales:

ERTE por Fuerza Mayor Total: La fuerza mayor es total, si hay persistencia de las causas, que impidan el reinicio de la actividad. En este caso, se mantendrán las exenciones en materia de seguridad social (100 % de la cuota patronal, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores; 75 % en otro caso), mientras dure el ERTE por subsistir la causa que lo motiva.

ERTE por Fuerza Mayor Parcial: Cuando sólo se haya recuperado parte de la actividad, se entiende que hay Fuerza Mayor Parcial, en cuyo caso:

1º) En relación a los trabajadores, que se reincorporen, existirá una exoneración del pago del 85% de la aportación empresarial de mayo y del 70% respecto de la de junio, cuando la empresa tenga menos de 50 empleados. Si la cifra de personas trabajadoras de alta en la empresa fuera superior, las exenciones serán del 60% y el 45% de las cuotas, que respectivamente, se devenguen en mayo y junio.

2º) Cuando los empleados continúen en situación de suspensión, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores la exención será del 60% y el 45% de las aportaciones patronales  devengadas, respectivamente, en mayo y junio. Si son más de 50 los trabajadores en situación de alta, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la de junio de 2020

ERTE por causas obejtivas Por Acuerdo del Consejo de Ministros, pueda extendérseles el régimen de exenciones, que excepcional y particularmente, sólo se prevé para los casos de Fuerza Mayor.

  1. Las exenciones en la cotización no afectan a los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos

Garantías de continuidad del trabajo

La Disposición Final Primera del RD-Ley 18/2020, reforma la conocida como “Cláusula de Salvaguarda” contenida en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020. Merced a esta disposición, el que se hubiere acogido a ERTE relacionados con la COVID 19 y beneficiado de exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, queda sujeto al compromiso de mantener los empleos durante el plazo de 6 meses, desde la reanudación de la actividad. El compromiso se valorará atendiendo las características del sector y se entiende incumplido si hay despido o extinción del contrato de cualquier persona trabajadora. Por excepción, no se entiende que haya incumplimiento cuando:

  • Haya despido procedente;
  • Dimisión o abandono del trabajador;
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente o gran invalidez del trabajador;
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, siempre que suponga interrupción
  • Expire término de los contratos temporales;
  • Exista riesgo concursal.

El compromiso, en caso de extinguirse, conllevará en la relación laboral la calificación de la extinción del contrato como despido improcedente. Respecto de las obligaciones de Seguridad Social la contravención del compromiso dará lugar la obligación de reintegro de todas las cuotas, respecto de las que hubo exención, con recargo e intereses, tras las actuaciones pertinentes de la ITSS cuyo objeto será determinar el incumplimiento y las cantidades adeudadas.

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