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Alteración de la Situación Económica y Pensiones de Alimentos de los Hijos

La pensión de alimentos de los hijos (tradicionalmente formada por la contribución esencial a la alimentación, vestido y habitación) se calcula en función, como prevén los arts. 142 y siguientes del Código Civil, de las posibilidades de quien los presta y las necesidades del que los recibe. Por tanto, si se alteran las circunstancias, dicho régimen puede ser modificado.

Nuestros abogados de familia con despacho en Gijón señalan que ante estos casos siempre es bueno intentar alcanzar un importe consensuado entre las partes; como no siempre es posible, en su defecto, se debe acudir a los tribunales para que, dirimiendo las posibilidades y necesidades de las partes, se fije una cantidad, o en caso de que ya lo estuviera, se modifique.

Expuesto el criterio general ¿Es posible modificar la cuantía de la pensión por la situación actual de crisis?

La respuesta debe ser afirmativa. Se ha creado un procedimiento especial y sumario regulado en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (artículos 3 a 5), con el objetivo de fijar o cambiar la prestación de alimentos a consecuencia de la alteración sustancial de las circunstancias suscitada por la crisis del COVID-19 y sus consecuencias económicas.

¿A qué situaciones concretas afecta?

Aquellas en las que un progenitor sea autónomo y haya cesado o disminuido drásticamente su actividad, a los que se encuentre en situación de desempleo o de ERTE. Estas situaciones afectan directamente a la capacidad económica del que presta alimentos, pero también del que los recibe. Por tanto, en defecto de acuerdo, es posible incoar un procedimiento para modificar las pensiones de alimentos como consecuencia de la modificación sustancial en las condiciones económicas de los progenitores.

¿Cuándo se puede acudir a esta vía?

Mientras esté en vigor el estado de alarma, prorrogando la posibilidad de iniciar el procedimiento hasta tres meses tras su finalización.

¿Cómo se inicia?

Mediante demanda para tramitar el procedimiento urgente ante el tribunal que resolvió sobre la guarda y custodia. Se celebrará una vista ante el juzgado con intervención de las partes y práctica de prueba.

¿Qué prueba se puede aportar?

Podemos usar un certificado de prestaciones, justificante de cese de actividad o de ERTE, impuestos trimestrales, documento que acredite desempleo, etc.

¿Cómo finaliza?

Según la Norma, el juez puede dictar resolución in voce (de manera verbal en la propia sala) o por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles.

Estas son las pautas generales con respectos novedades en materia de pensión de alimentos que el Decreto citado nos aporta. De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individualmente. No dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Gijón, donde nuestros abogados de derecho de familia estudiaran su asunto en lo relativo a la pensión de alimentos y le señalaremos la vía más adecuada para su caso.

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