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Residencia por arraigo familiar: Cuatro puntos clave para su otorgamiento

QUIÉN PUEDE OPTAR A ESTE PERMISO

El Arraigo Familiar un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al que pueden optar losa ciudadanos extranjeros que se hallen en España y estén en las siguientes situaciones:

O bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria;

O se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

DURACIÓN Y CONDICIONES QUE OTORGA

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, durante el cual, la persona que lo ostente podrá residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

El permiso de residencia por arraigo, se debe de renovar para poder seguir en España de forma totalmente legal, debiendo estar pendiente del plazo para la misma. Nuestros abogados de familia en Gijón le pueden asesorar con todas estas gestiones y dudas.

REQUISITOS PARA SU CONSECUCION

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residenciapor delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorialde países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea,o  ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
  • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
    • Documentación de estar al corriente de las obligaciones paternofiliales
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
    • Convivencia con el menor o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia por nuestro equipo de abogados de Gijón.

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