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¿En qué consiste la indemnización por cuidado de la familia cuando existe separación de bienes y nos enfrentamos a un divorcio?

Nuestros abogados de familia en Gijón, atienden a estas consultas a raíz de las cuales realizan el siguiente análisis:

En esta situación debemos partir del análisis del artículo 1438 del Código Civil (CC), que dispone:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»

Para determinar el alcance y aplicación de este artículo, se deben plantear las siguientes cuestiones:

¿Qué implica este precepto?

Supone que el cónyuge que realice de manera continuada durante el matrimonio trabajo para la casa (cuidado de hijos, dedicación al hogar, etc.) será computado como contribución a las cargas, por lo que con el divorcio dicha contribución podrá ser compensada.

¿A qué da derecho?

Otorga opción a una compensación económica de pago único (indemnización)  o a su prorrata mensual durante cierto tiempo (hasta su efectiva y completa entrega), cuyo objeto es reparar la dedicación exclusiva a la familia, que se subsume como una contribución a las cargas familiares.

¿Cómo solicitarlo?

Se puede negociar en el ámbito de un divorcio de mutuo acuerdo, incluyéndose el montante y forma de pago en el convenio regulador o, solicitando vía demanda de divorcio o posteriormente en un procedimiento judicial declarativo interesando el reconocimiento de esta compensación.

¿Cómo se calcula?

Según la jurisprudencia, este trabajo consistente en la dedicación exclusiva al hogar, se barema:

  • Pactos previos a tal objeto que pudieran haber contraído con anterioridad los cónyuges.
  • En función de los años dedicados al hogar.
  • En el coste que hubiera tenido contratar a un tercero para desempeñar esas funciones.
  • También puede computarse teniendo como base el Salario Mínimo interprofesional, como señaló la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente.

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