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La reforma laboral sin líos: ¿Cómo se regulan los contratos de trabajo a partir de ahora?

El año nuevo empezó con la reforma laboral y bastante polémica. ¿Por qué? Entre otras razones, por la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. En otras palabras: por la publicación de la reforma laboral.

Reforma laboral la que se está hablando bastante estos días, con motivo de su convalidación. En efecto, la polémica viene ahora por un diputado, que se asumía iba a votar en contra, pero sin embargo se equivocó la aprobó.

Dado que afecta especialmente a los contratos y al objeto de evitar confusiones, nuestros abogados laboralistas de Gijón les explican las claves:

¿Cómo quedan los contratos laborales tras la reforma?

Con la reforma el esquema de contratos se reduce a los siguientes:

  • Es el contrato por defecto. Siempre que no se diga otra cosa o que la temporalidad esté mal justificada, hecha en fraude o haya excedido del tiempo máximo, habrá contrato indefinido.
  • Indefinido adscrito a obra. Son contratos indefinidos especiales para el sector de la construcción. Su peculiaridad es que al fin de obra se debe proponer la recolocación del trabajador. Si se rechaza la oferta o existen motivos inherentes al trabajador que impidan la recolocación se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato
  • Contrato por circunstancias de la producción. Es uno de los escasos contratos temporales que quedan. Solo se puede hacer en caso de incremento ocasional e imprevisible y/u oscilaciones, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible en la empresa y el que necesita (por ejemplo, serían habilitantes en este sentido las vacaciones de otros trabajadores o pedidos extraordinarios en una fábrica).
  • Contrato para sustitución de persona trabajadora. Es el otro tipo de contrato temporal habilitado para casos en que se necesite reemplazar a otro trabajador en caso de excedencia por cuidado de hijo, reducción voluntaria de jornada, embarazo, baja médica…
  • Contrato Fijo discontinuo
  • Contratos formativos en alternancia o para la obtención de una práctica profesional

¿Qué supone este esquema?

Restringir la temporalidad y una mayor necesidad de justificar las causas de uso de los contratos temporales. Así, desde la entrada en vigor de la nueva norma, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Si no la hay, se entiende que el contrato es indefinido.

¿Cuándo se empezarán a funcionar con los nuevos contratos?

Entrarán en vigor plenamente el 30 de marzo de este año 2022.

¿Qué pasa hasta entonces?

Los contratos indefinidos siguen igual y es de esperar la conversión de bastantes contratos.

En cuanto a los temporales, depende de la fecha en que se celebraron:

  • Contratos temporales de antes del 31 de diciembre de 2021 se le aplica la normativa bajo la cual fueron suscritos hasta su duración máxima.
  1. ej. Contrato de obra de 6 meses, celebrado en fecha 31 de octubre de 2021. Seguirá en vigor hasta el 30 de abril de 2022 aplicándosele la norma anterior a la reforma laboral.
  • Contratos celebrados entre 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. También se rigen por la normativa anterior a la reforma laboral, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados nuestro equipo de Abogados Laboralistas de Gijón puede ayudarle si tiene alguna cuestión relacionada con esta materia. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios o pedir cita para ser atendido en presencia.

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