covid liquidez

Coronavirus y Falta de Liquidez

GÚIA PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA CRISIS

(REMEDIOS FRENTE A TENSIONES DE TESORERIA EN PYMES Y AUTÓNOMOS)
Garantizamos la proximidad a través de la tecnología. Abogado laboralista Gijón.

El COVID-19 generará no pocos contratiempos para nuestras empresas, que debido al parón económico, perderán su principal fuente de liquidez (sus ventas) y no tendrán difícil afrontar sus obligaciones, respecto a proveedores, trabajadores, etc, etc. Desde el Gobierno de España y los Unión Europea, se han implementado diversas medidas encaminadas a facilitar el acceso a los afectados por esta situación mediante mecanismos de financiación avalados por el Estado, con el fin de evitar males mayores a estas unidades productivas. Llegados a este punto el empresario ha de valorar bien a qué medida acogerse, con el fin de dar continuidad de la empresa, su proyecto, con el menor perjuicio posible. Para ello es necesario realizar un estudio previo de la situación económico financiera de la compañía o del autónomo, con el fin de identificar y conocer en profundidad la actividad de la empresa y valorar cuál de las medidas se adapta mejor para solventar sus necesidades. La ley no siempre da respuesta directa a los complicados problemas que surgen y es necesario adaptarse a los hechos y a la realidad.

En este orden de cosas, para ayudar en la toma de decisiones, vamos a realizar un análisis sintético del contenido de la implementación de las ayudas públicas.  Comentamos ahora la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el BOE de 26 de marzo de 2020. En ella se pusieron a funcionar los primeros recursos para la concesión de avales estatales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.

Así pues, el contenido más importante de esta medida, le podemos resumir como sigue:

En relación a la distribución. – Esta primera línea  es de 20.000 millones €, fracciona en dos: a) 10.000 millones € para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PYMES; b) otros 10.000 millones €, para el resto de empresas.

¿Qué es una PYME a efectos de esta norma?. – Se usan las definiciones comunitarias, de tal suerte que son PYME’s las compañías con menos de doscientos cincuenta trabajadores y cuyo volumen en cómputo  anual de operaciones no sea superior a los cincuenta millones de euros.

En este grupo, tendrá consideración de pequeña empresa aquélla que cuente con menos de cincuenta empleados o cuyo balance general anual no supere 10 millones €. A estos efectos legales, microempresa será, dentro de los grupos anteriores, la que emplea a menos de 10 personas o con balance general anual de menos de 2 millones €.

Operaciones elegibles. – Con los avales se busca mantener el empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y se materializa en cubrir nuevos préstamos y modalidades de financiación, así como las renovaciones; concedidos por bancos, con la finalidad de hacer frente a las necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, se incluyen las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Las condiciones de elegibilidad son:

  • Temporales: Las operaciones tuvieron que formalizarse o renovarse después del diecisiete de marzo de 2020.
  • De solvencia:
  1. Las empresas no han de figurar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 en el CIRBE.
  2. B) Las empresas no pueden estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso pueda ser instado por sus acreedores.

 

Condiciones de los avales. –  Ateniéndonos sólo a los caso interesantes para PYME’s y Autónomos:

  1. Máximo garantizado: el 80% de la operación.
  2. Coste del aval. – Cuando se garantice préstamos de hasta 1,5 millones € se remuneran al 0,2% del saldo avalado. En operaciones de mayor cuantía será de:

– (0,2 %) para avales con vencimiento de hasta 1 año;

– (0,3%) si el vencimiento se produce entre 1 año y 3 años;

– (0’8%) para vencimientos de más de 3 años; hasta 5 años.

  1. El plazo del aval emitido será coincidente con el de la operación, hasta un máximo de 5 años.

 

Tiempo para solicitarlo. –   Caben solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que dicho plazo no se amplíe por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con la normativa UE.

 

Desde nuestro despacho de abogados en Gijón y con la única finalidad de asistir de la mejor manera posible a todos nuestros clientes en este periodo de crisis sanitaria, hemos implementado todas las medidas tecnológicas necesarias para poder seguir prestando el asesoramiento en nuestro horario normal y así el equipo de abogados que forma parte del despacho junto con los economistas externos le prestará el asesoramiento necesario con la finalidad de resolver o mitigar al máximo el impacto negativo que sobre particulares, autónomos o empresas pueda tener esta situación. Todas las actividades productivas en mayor o menor medida se verán afectadas de forma negativa por este escenario anómalo e imprevisto, desde la hostelería, pasando por el comercio hasta cualquier otra que se haya visto abocada al cierre temporal o que sin estar cerrada, ha visto disminuir de forma significativa su producción. «En tiempos duros, resiste el que mejor se adapta el medio. Sea previsor, actúe con serenidad; asesórese por expertos y saldrá reforzado de esta crisis».

En Luis Pérez y Asociados, Abogados le ayudaremos.

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