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Coronavirus en el Trabajo. Seis preguntas y respuestas imprescindibles

Preguntas frecuentes coronavirus

  • 1 ¿Qué sucede si soy una empresa y no cumplo con un encargo que previamente tengo contratado porque hay un contagio en la misma y tengo a todo el personal en cuarentena; por ejemplo un almacén de material de construcción que no puede servir mercancía a una obra, que previamente le encargaron?

En primer lugar habrá de estarse a la letra del contrato, por si contempló eventos de este tipo. No obstante existe una doctrina jurídica  “rebus sic stantibus”, que ante supuestos de cambio en las circunstancias, que dieron lugar a la celebración de ese contrato, permite al Juez efectuar un reajuste del mismo, para adecuar su contenido y forma de cumplimiento  a la situación excepcional, en este caso la pandemia  y estado de alarma actualmente en vigor.

Es importante destacar el papel de la vía de la negociación inter partes, que resulta harto aconsejable en estas situaciones, siempre de acuerdo a la exigencia de a buena fe.

 

  • 2 ¿Qué incidencia tiene la obligación de estar en cuarentena sobre los trabajadores de ese almacén de construcción que pusimos de ejemplo?

Pueden ir a un ERTE o pasar a situación de baja laboral.

 

  • 3 ¿Si los trabajadores están de baja, les puede afectar el ERTE?

Sí, aunque su situación no cambiaría. Es decir, si se está de baja y se produce un ERTE en la empresa, se seguirá de baja, cobrando lo que me corresponda por esta contingencia. Si hay alta y sigue el ERTE se pasa a cobrar la prestación correspondiente por desempleo.

 

  • 4 Si estoy de vacaciones y se lleva a cabo un ERTE en mi empresa. ¿Cómo me afecta?

El trabajador queda dentro del ERTE y solo agotaría los días disfrutados antes del mismo, quedando el resto pendientes de disfrute.

La empresa no puede obligar al trabajador a coger vacaciones, se dé o no la situación de ERTE.

 

  • 5 Si estoy pluriempleado, ¿cómo me afecta un ERTE? Caben dos escenarios:

Primero: Dos contratos a tiempo parcial: el ERTE en uno de ellos conlleva prestación por desempleo, no obstante, ésta se reduce proporcionalmente, a la jornada que se mantenga en el  contrato en vigor.

Segundo: Un contrato a tiempo completo y otro a tiempo parcial: Si el ERTE afecta al contrato a jornada completa, te corresponde prestación por desempleo, pero menor porque se tiene en cuenta el contrato a tiempo parcial. Si, al contrario, el ERTE es respecto del contrato a tiempo parcial, se produce una incompatibilidad y no se generará el derecho a prestación por desempleo.

 

  • 6 Al finalizar el ERTE, ¿en qué situación paso a estar como trabajador?

Si el ERTE se llevó a cabo por fuerza mayor, el empleador deberá reincorporar y mantener al trabajador por lo menos durante seis meses. No hacerlo de esta forma tendría consecuencias desfavorables para la empresa que se concretarían en la exigencia de cotizaciones, respecto a las que hubo exoneración. Todo ello, teniendo en cuenta el derecho del trabajador a impugnar el despido.

 

  • Otra pregunta adicional que ronda por la cabeza de muchos trabajadores ante la situación que nos encontramos es la de: ¿Me puedo negar a ir a trabajar?

Es una cuestión compleja. Por el simple miedo entendemos que no tendría dicha posibilidad, tiene que existir un riesgo objetivo, por ejemplo, que haya un contagiado entre los compañeros y no se hubiesen proporcionado EPIS tras una petición. En esos casos la ley de prevención de riesgos laborales permite al trabajador suspender la relación laboral y abandonar su puesto de trabajo.

 

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados, le asesoraremos en todas estas cuestiones y resolveremos sus dudas. Seguimos abiertos mediante el teletrabajo en nuestro horario de consulta habitual de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14. En nuestro despacho de abogados en gijón estaremos encantados de ayudarle.

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