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Herencias sin sorpresas. La aceptación de herencia a beneficio de inventario

Las renuncias a las herencias están a la orden del día, y en muchas ocasiones, la causa no es una diatriba familiar; algunas herencias se encuentran corrompidas, y no es un argumento falaz el de que “las deudas también se heredan”. En nuestro despacho somos especialistas en esta materia gracias a nuestro equipo de abogados en herencias Gijón.

Ante una herencia existen varias vías de actuación, siendo siempre importante cuantificar el haber hereditario antes de tomar una decisión acerca de la renuncia o aceptación de la misma; si la deuda es superior a los bienes que se van a heredar, lo óptimo es renunciar, ya sea simple y puramente (el resto de herederos mejoran) o renunciar en favor de otro coheredero (¡ojo! que en este caso se tendría como una donación a efectos de impuestos, tal como se expone en el artículo 28 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); también se puede aceptar la herencia, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

Si el pasivo existente es inferior al activo que  se va a heredar, conviene aceptar la herencia, pero… ¿qué pasa con esas deudas? efectivamente pasan a ser del heredero, convirtiéndose en una obligación que satisfacer y a la que mucha gente no puede hacer frente. La solución a esta cuestión, es una aceptación a beneficio de inventario.

Herencia a beneficio de inventario

La herencia a beneficio de inventario, junto al derecho a deliberar, se regula en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, y su función es proteger el patrimonio personal del heredero; las deudas que existan, se sufragarán exclusivamente con los bienes y derechos de la herencia, recibiendo el heredero solo la parte que le corresponde libre de obligaciones, una vez que se hayan liquidado la deudas que existieren.

Parece fácil, pero es enjundioso. La solicitud de la herencia a beneficio de inventario, se puede solicitar mientras no prescriba la acción de reclamación de herencia, siempre y cuando si no existiere demanda alguna contra el heredero. En caso contrario, el beneficio de inventario, está sujeto a plazo; si el heredero tiene en su poder parte de la herencia, tiene un plazo de 30 días desde que supiere que es heredero para comunicárselo al notario y citar a acreedores y legatarios para la formación del inventario. Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella y no ha efectuado ningún trámite como heredero, los 30 días se contarán desde el día que acabe el plazo que el notario hubiere otorgado para manifestarse sobre la aceptación o renuncia de la herencia.

Una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario ante el notario, se elaborará un inventario con todos los bienes, derechos y obligaciones que tenía el causante, con la respectiva valoración económica; el inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta, a menos que por la cuantía, situación de los bienes, o por causa justa, se requiera más tiempo, pudiendo el notario prorrogar el mismo sin exceder de un año.

La aceptación a beneficio de inventario, es una buena opción para no poner en riesgo el patrimonio personal, pero está sujeta a una serie de plazos, actuaciones y limitaciones de índole jurídica, requiriendo en la casi totalidad de los casos, la asistencia letrada para dirimir las vicisitudes que puedan sobrevenir en dicha situación.

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