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VIVIENDA FAMILIAR PRIVATIVA EN EL PROCESO DE DIVORCIO ¿Quién tendrá su uso?

La vivienda familiar se puede definir como el inmueble destinado al uso corriente y ordinario, configurada con vocación de continuidad  y donde reside el núcleo formado (generalmente, los progenitores y su descendencia).

En el momento que la pareja o el matrimonio rompen, cesando su relación y convivencia, una de las decisiones esenciales es decidir quién albergará el uso de la vivienda familiar y durante cuánto tiempo. Nuestro despacho de abogados en Gijón, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derechos de familia realizan la siguiente clasificación:

En caso de acuerdo entre las dos partes, no existe complicación, puesto que ambos decidirán quien usa la vivienda y en qué términos y así se recogerá en el convenio regulador. Ahora bien, en caso contrario, ante un divorcio contencioso, una de las cuestiones clave será la de adjudicar el uso de la vivienda, por lo que deberemos atenernos principalmente a lo que sigue:

  • La existencia de hijos menores.
  • La situación económica y patrimonial de las partes.
  • La propiedad de la vivienda, exclusiva o compartida.

Aun siendo la vivienda propiedad exclusiva de unos de los cónyuges, para el primero de los supuestos, en ausencia de otra alternativa y de una limitada capacidad económica, el uso del domicilio podrá ser destinado a los hijos menores junto con el progenitor que con ellos conviva durante un periodo máximo fijado en la independencia económica de los jóvenes (siempre que esta edad sea razonable y el descendiente no alargue sine die sus estudios o su búsqueda de empleo). En este caso el propietario puede ver limitada su disposición sobre el inmueble (pensemos en una venta) y deberá, salvo pacto o resolución en contrario, abonar los gastos inherentes a la titularidad (por ejemplo el IBI); mientras que el progenitor usuario pagará los costes de consumo tarifados por aparatos contadores así como los de telefonía e internet.

Ante la ausencia de hijos, segundo de los casos, se puede conceder el uso al cónyuge no propietario durante un tiempo limitado, atendiendo a su protección en los casos de imposibilidad de acceder a otra vivienda a corto plazo.

Sobre esta materia, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 29.10.2019 resolviendo la extinción del uso de la vivienda familiar por la progenitora y sus hijos al haber comenzado la primera a convivir con su nueva pareja en dicha vivienda.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente.

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