okupas

Los delitos de usurpación de bienes inmuebles: La okupación

En la actualidad, se dirime en los medios de información el tema de los “okupas”. Pero, ¿qué es un okupa, y qué tipo de delito es el que comete?

Los delitos de usurpación de bienes inmuebles se encuentran tipificados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal, constituyendo una modalidad de delito patrimonial. De esta forma, el bien jurídico que se protege es el patrimonio inmobiliario, requiriendo un perjuicio al titular del bien o patrimonio que ha sido afectado.

El artículo 245.2 CP, estipula “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.” Así pues, para que se dé un delito de “OKUPACIÓN” en los términos que reseña el artículo anteriormente citado, es necesario que confluyan los siguientes elementos:

  • Que exista una ocupación de un inmueble, vivienda o edificio, sin violencia ni intimidación, que a su vez NO sea el hogar de ninguna persona, mediando por parte del ocupante, la intención de permanecer en ella a lo largo del tiempo.
  • Que esa alteración en la posesión del inmueble, pueda ser calificada efectivamente como ocupación, en el sentido de que la voluntad de la persona o personas que la ocupan, debe de ser de permanecer un tiempo ilimitado en el mismo, no aplicándose a estancias ocasionales o esporádicas.
  • La persona que realice la ocupación, ha de carecer de título jurídico que lo legitime; es de decir, no puede haber sido autorizado a instalarse en la finca ni de forma temporal ni por un favor, pues en ese caso, no se entenderá como acción delictiva.
  • Que el propietario se haya negado de manera EXPRESA a esa ocupación, bien sea antes o después de la misma, y que se mantenga esa negativa de manera fehaciente en el tiempo.
  • A mayores, debe de darse la “mala fe” del ocupante: es decir, que se instale en el precio sabiendo que es de otra persona y que carece de autorización, con intención de quedarse en el mismo.

Alude la jurisprudencia, que efectivamente, si el bien inmueble pertenece a la Administración Publica, también se aplicará este delito, aunque la propia Administración disponga de sus propios medios para recuperar la posesión.

En cuanto a la pena a cumplir, se trataría de un delito leve, castigado con multa de 3 a 6 meses. Esta pena podría alcanzar los 2 años de prisión, si para efectuar la “okupación” se usase violencia o intimidación en las personas que se encontrasen en el inmueble.

Para el tratamiento de este tipo de situaciones, lo óptimo es contar con ayuda especializada, con el objetivo de recuperar la tenencia del inmueble usurpado de la manera más rápida, eficaz y económica posible, restaurando la situación a su estado original.

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