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¿Vale despedir al trabajador cuando está de baja? ¿Tiene derecho a prestación?

Trabajadoras y trabajadores en situación de incapacidad temporal suelen plantearse esta cuestión, no exentos de temores. Y es una materia, que nunca termina de estar clara del todo, dada la ingente cantidad de matices sobre el particular.

Para dar algo de luz a la cuestión, nuestros abogados laboralistas de Gijón resuelven algunas de las dudas más frecuentes.

Una baja, ¿puede ser causa del despido?

En caso alguno. El mero hecho de encontrarse el trabajador o trabajadora de baja, no justifica en caso alguno el despido. De ser así, nos encontraríamos, a lo menos, ante un despido improcedente. En ciertos casos, graves, el despido podría ser calificado incluso como nulo.

Esto quiere decir que si la baja médica es la única y exclusiva razón de acabar un contrato, despido mediante, cabe impugnar y reclamar con éxito.

¿Significa ello que no me pueden despedir ni se me va a acabar el contrato?

No. Cierto es, como ya hemos dicho, que la incapacidad temporal no puede fundamentar válidamente un despido, ni servir de causa de extinción del contrato. Sin embargo, pueden existir otros motivos para dar por terminada válidamente la relación laboral. Por ejemplo, el transcurso del plazo o que concurran circunstancias económicas (p. ejemplo, la quiebra), que puedan avalar el despido.

Así las cosas, si hay una razón legal y real para la extinción, el trabajador puede quedar al paro, a pesar de que el evento coincida con una situación de baja.

¿Qué hacer si me despiden estando de baja?

Si no se está de acuerdo cabe impugnar el despido, como en cualquier otro caso: presentando papeleta de conciliación en la UMAC y de no haber avenencia, demandando en los Juzgados de lo Social.

El plazo es de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la carta de despido o, en su caso, desde la fecha de efectos del mismo si hubo preaviso. Si no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, simplemente el SMS de la Seguridad con el cese en la empresa, habrá que actuar como si fuese un despido tácito y contar el plazo desde que se tiene conocimiento de la extinción de la relación laboral.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el hecho de continuar de baja, no paraliza los plazos. Esto puede dificultar mucho la impugnación, cuando las causas de la baja son enfermedades graves, por lo que es recomendable tratar de recabar ayuda de profesionales.

¿Qué sucede con las prestaciones?

Si a fecha del despido el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. En cuanto a la cantidad, ésta dependerá la contingencia:

  1. Si es una baja por contingencia común se cobrará una cantidad igual a la prestación por desempleo. Esta cuantía lo abona o la mutua o la seguridad social.
  2. Cuando la baja sea por contingencias profesionales, se percibe el 75% de la base reguladora (lo mismo que mientras se estaba en la empresa). En este caso lo abona la mutua y no hay límite, cobrándose lo mismo que se cobraba en concepto de prestación por baja mientras estuvo vigente la relación laboral.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia. Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Gijón.

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