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¿Tengo derecho a una prestación por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente contributiva es la situación en la que se puede declarar al trabajador, quien poseyendo unos requisitos de cotización y encontrándose en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, presenta unas patologías crónicas que resulten incompatibles con su profesión habitual o con cualquier trabajo.

Existe otra modalidad no contributiva, puramente asistencial que daría lugar a una discapacidad (llamada también hasta hace unos años minusvalía). La distinción más importante entre ambas situaciones es que la primera va interrelacionada con el trabajo y la segunda solamente tiene en cuanta las dolencias, independientemente de que la persona que las padezca sea trabajador o no.
Se trata de una situación de carácter permanente y revisable, en la que el solicitante estaba en situación de incapacidad permanente total, y tras la revisión, le fue concedida una absoluta.
Ya sea por contingencia profesional o común, no pocas personas observan que ya no pueden trabajar y se plantean, como resulta lógico, qué hacer.
Ante esta cuestión, en nuestro Despacho con sede en Gijón, los letrados encargados de procedimientos frente a la Seguridad Social, han revisado la regulación vigente y la situación de acceso a las prestaciones.

REQUISITOS FORMALES

  • Años de cotización, calculados en función de la edad del solicitante.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada (en activo, en incapacidad temporal o como demandante de empleo).

Esto lo podemos averiguar a través del informe de vida laboral y el de bases de cotización.

REQUISITOS SUSTANTIVOS

Padecer dolencias (deben estar acreditadas, principalmente en informes de sanidad pública, que pueden ser complementados con los de peritos médicos particulares), si concatena bajas laborales, ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral, y/o en general, se encuentra en una situación de incompatibilidad de desarrollo de su actividad laboral.

Los sujetos declarados en situación de incapacidad permanente tendrán derecho a una pensión vitalicia que iría desde el cincuenta y cinco por ciento para los sujetos tributarios del grado total, pasando por el setenta y cinco por ciento para mayores de 55 años en los que concurran determinadas circunstancias de carácter social y laboral que entrañen dificultad para obtener empleo (se trata del llamado grado total cualificado), hasta el cien por cien para los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta.

La complicación estriba en clarificar la titularidad y aportar en forma todos los documentos. Por ello es recomendable el asesoramiento de especialistas en la materia.

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