La exigencia del certificado de deudas en las compraventas de pisos
Cuando se procede con la compraventa de un piso (u otro tipo de inmueble) que se halla en régimen de propiedad horizontal, el notario, previa firma de documento de compraventa, exige lo que comúnmente llamamos “certificado de deudas” con la comunidad de propietarios. Nuestros Abogados de Derecho Inmobiliario y Fiscal os explican como realizar este proceso. Este certificado, es una acreditación fehaciente de que se está al corriente de pago con las cuotas comunitarias, además de reseñar si existe alguna deuda por parte del transmitente para con la comunidad.
Sin la certificación anteriormente citada, no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que el transmitente fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. Es decir, que, si existen una serie de deudas por parte del vendedor para con la comunidad, se han de dejar reflejadas en el certificado salvo que el comprador las asuma o que renuncie expresamente a que se aporte el certificado.
Así lo expone el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, aludiendo a su necesariedad para el momento en que se ratifique la compraventa en el notario; el transmitente, habrá de declarar hallarse al corriente con los pagos generales de la comunidad, o si tuviere deudas, certificarlo igualmente. Ese certificado, ha de expedirlo el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente en un plazo de 7 días naturales, respondiendo asimismo en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. No es suficiente con la mera declaración del transmitente, si no que se debe de cumplir con este requisito legal.
El problema de efectuar una compraventa sin ese certificado (declarando en su caso, el adquirente que está conforme con lo que indica el transmitente y lo exonera de aportar el documento) es que es el inmueble el que responde de las deudas no pagadas, respondiendo de los impagos producidos en el año en curso y en los tres anteriores.
Para poder confirmar que todo está bien y proceder con una compraventa sin incidentes, lo óptimo es contar con especialistas que velen por sus derechos. Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la tramitación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia