Prestación por desempleo. ¿Qué es? ¿Cómo se pide?
El desempleo, también llamado paro, es aquella situación laboral en que persona que estando en edad y condiciones para trabajar, carece de un puesto de trabajo.
En otras palabras, desempleo es el estado de quien carece de empleo y, por tanto, de salario, con el consiguiente riesgo de empobrecimiento. Por ello es uno de los riesgos o contingencias que están bajo la acción protectora de la Seguridad Social, que nuestros abogados laboralistas de nuestro Despacho de abogados en Gijón le explican.
¿Qué es la Prestación por Desempleo?
Coloquialmente llamada “paro” es la prestación contributiva en virtud de la cual el trabajador, que cotizó lo suficiente para asegurar esta contingencia, cobra una cantidad para paliar los efectos perder su empleo y fuente de ingresos por causas ajenas a su voluntad.
¿Cuándo procede?
Se concede y reconoce cuando se cumplen estos requisitos:
- a) Estar de situación de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- b) Tener cotizados por desempleo, al menos, 360 días en los últimos seis años.
- c) Encontrarse en situación legal de desempleo.
Existe situación legal de desempleo cuando el contrato de trabajo se extingue o suspende por razones ajenas a la voluntad del trabajador (despido, fin de contrato, no superación de un período de prueba, muerte del empresario, ERTE, etc.).
La dimisión del trabajador o baja voluntaria no da lugar a esta prestación.
- d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
- e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación a través de la suscripción del compromiso de actividad.
¿Cuál es su duración y cuantía?
Su duración depende del tiempo cotizado en los seis últimos años, siendo la siguiente tabla:
Días cotizados | Días de prestación |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
La cuantía es descendente siendo un 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y el 50% los siguientes hasta agotar el tiempo. La base reguladora de la prestación se calcula partiendo de la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
Al importe de la prestación se debe descontar el importe de cotizaciones y el IRPF.
¿Cómo se pide?
Cuando se da un evento, que da derecho a paro (por ejemplo, el despido), la solicitud de la prestación requiere de dos pasos a realizar ante Administraciones distintas. Poniendo de ejemplo Asturias, tocaría:
Primero – Darse de alta como demandante de empleo. Esto se tramita ante el Servicio de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo – Una vez se tiene el alta, se solicita la prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, anteriormente llamado INEM).
¿Tiene plazo la prestación?
Sí. El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles (es decir, 15 días sin contar sábados, domingos o festivos). El plazo se cuenta desde la fecha del cese en el trabajo.