Los animales de compañía y su nuevo estatus en la legislación española.
Nuestras mascotas dejan, finalmente, de ser objetos a los efectos del ordenamiento jurídico, que pasa a definirlos como “… seres vivos dotados de sensibilidad”; Ha entrado en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, Nuestros abogados del área de civil han analizado esta reforma que se concreta en los puntos siguientes:
- El propietario titular de derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar.
- Los daños provocados al animal, tiene resarcimiento moral, tanto a su propietario como a quienes conviva.
- Los animales de compañía son inembargables.
- Responsabilidad del vendedor del animal por lesiones, enfermedades o alteraciones significativas de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
- No obligación de restituir a un animal a su cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono.
- Ordenación en testamento del destino y guarda del animal.
- Guarda y custodia, así como el reparto de gastos del animal. Con independencia de la titularidad del animal.
- Control del bienestar animal por la autoridad judicial.
- En casos de violencia doméstica o de género se apreciará también la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas y se tendrá en cuenta para la determinación de medidas paterno-filiales.
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