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El complemento por aportación demográfica a la seguridad social: luces sombras y requisitos

A 1 de enero de 2016, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estableció un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad de las que sean beneficiarias mujeres, con hijos.

Este complemento, sin embargo, no ha estado exento de polémica, ni de dudas.

En esta entrada, nuestro equipo de abogados laboralistas de Gijón, le explican la situación actual y aclararán algunas dudas.

¿Qué sucedió con este complemento?

El TJUE en sentencia de 12 de diciembre de 2019 dictaminó que el Derecho Europeo se opone a una norma nacional, como el artículo 60 LGSS, que excluye a los hombres en situaciones idénticas.

Ello dio lugar, pues, a que cualquier persona, sea hombre o mujer, que tenga una pensión, pueda beneficiarse de este complemento.

Sin embargo hay otro hito a tener en cuenta: a principios de este año, con la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, desaparece este complemento para las nuevas pensiones.

¿Qué requisitos tiene?

El complemento se da cuando bajo los siguientes requisitos:

1) Requisito Temporal: Se aplica a pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.

Las pensiones que se den antes de esa fecha no llevan ese complemento. A las de después de esa fecha, se les aplica otro distinto: el de reducción de la brecha de género, previsto en el mencionado Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que tiene sus propios requisitos.

2) Requisito material: Tienen que ser pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad. ¡OJO! Las pensiones de jubilación tienen reglas específicas, que tiene este esquema:

  1. a) Norma general: el complemento se aplica a quienes obtuvieron la jubilación plena. Para entendernos, aquélla a la que se accedía con 65 años (ahora 67 y veremos qué trae el futuro, pues cada vez estiran más la edad).
  2. b) Excepción: no cabe en caso de de jubilación anticipada voluntaria, es decir si la pensión se obtiene al amparo del artículo 208 de la Ley de Seguridad Social (es decir, si se accede 2 años antes de la edad mínima, si el trabajador o trabajadora no quiera esperar a cumplirla).

Tampoco cabe en caso de jubilación parcial, aunque el complemento se aplica cuando se acceda a la jubilación plena.

3) Requisito familiar: Debe haberse tenido, al menos, dos hijos. Para acceder al derecho se computan tantos hijos naturales como adoptivos, dado que constitucionalmente son iguales y tienen los mismos derechos.

¿Cuánto corresponde en virtud del complemento?

La cuantía del complemento es el resultado de aplicar a la pensión inicial la siguiente escala:

2 hijos 5 %
3 hijos 10 %
4 o más hijos 15 %

 

Una vez se aplica la escala hay que tener en cuenta las situaciones, dado que la cuantía máxima de pensión, afecta al complemento. Así:

  1. a) Pensión inicial menor a la máxima legal. Se aplican los porcentajes, tal cual y se suman a la pensión. Así, por ejemplo, una persona con 3 hijos y una pensión inicial de 1000 € recibiría, como complemento de maternidad, la cifra de 150 €.
  2. b) Pensión inicial superior a la pensión máxima. En estos casos la cuantía del complemento se reduce a la mitad.

Por ejemplo, un trabajador con 2 hijos y una pensión inicial de 2700 €, daría lugar a un complemento de 135 € (10 % de 2700= 270; cuya mitad es 135).

  1. c) Caso especial de pensión, que siendo menor a la máxima, supera ésta al aplicar el complemento. En estos casos, el complemento se reduce en un 50% de la parte que reste hasta la pensión máxima.

Por ejemplo, a un trabajador con 2 hijos y una pensión inicial de 2500 €. Le correspondería un complemento del 10 %, es decir, 250 €. Esto daría una suma de 2700 €, que supera la pensión máxima para el 2020 que es (2.683,34 €). Por consiguiente, le correspondería la pensión máxima (2.683,34 €) y el 50% del exceso, es decir, 8,33 (la mitad de 16,66 €). Así, la pensión final sería de 2.691,67 €.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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