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Tenemos hijos menores y nos vamos a divorciar ¿Cómo se debe proceder?

La cuestión capital en el proceso de divorcio o separación, radica en la búsqueda del bienestar de los menores. Para ello ¿qué medidas se pueden tomar?

Lo mejor es comenzar abordando las opciones de guarda y custodia sobre los hijos menores; para ello es importante un asesoramiento experto, así, nuestros abogados de familia en Gijón responden a las preguntas más importantes en esta materia:

Los primeros parámetros a fijar son aquellos referentes a decidir con quién van a vivir los menores; pudiendo optar entre la madre, el padre o con ambos de manera compartida.

Pues bien, para centrar esta cuestión es muy importante la forma. Nos referimos a si el divorcio se encauzará por los trámites del mutuo acuerdo o será un divorcio contencioso: la primera de las opciones se basa en que las partes a través de su abogado/s fijan un acuerdo sobre los términos de su divorcio, entre los que obviamente se incluye el asunto vertebral, la custodia de los hijos (este procedimiento es más breve y menos costoso económica y emocionalmente, siendo más satisfactorio para las partes alcanzar acuerdos frente a la imposición de un juez).

En defecto de acuerdo, se debe recurrir a los tribunales para decidir todo lo ateniente a un divorcio que se divide en dos grandes bloques, aspecto patrimonial y lo relativo a los hijos.

En base a estas premisas y en aras a que los padres puedan criar por igual a sus hijos, se circunscribe el régimen preponderante de guarda y custodia en España, el de la compartida:

La Sentencia 257/2013, de 29 de abril, del tribunal Supremo fijó como criterio general el régimen de guarda y custodia compartida en base a los siguiente términos:  “… la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar… la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Por último, del  criterio general antes expuesto ¿Cuándo se opta por una guarda y custodia monoparental?

  • Por voluntad y acuerdo de los progenitores. En su defecto;
  • Horarios de trabajo, que le resulta al progenitor incompatible con la llevanza de la alimentación, vestido y habitación del menor.
  • Relación entre los progenitores, relaciones con el menor y sus aptitudes personales. Cuando exista enemistad manifiesta entre los progenitores.
  • Distancia entre domicilios, que convivan en distintos lugares e implique que el menor no se pueda desplazar entre ambos con asiduidad.
  • Los deseos manifestados por los menores, generalmente cuando alcancen los 12 años de edad.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente.

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