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Coronavirus: Impacto Laboral (ERTE) y Medidas Organizativas – Preventivas

Dado el impacto económico, que está teniendo la pandemia del coronavirus, no está de más recordar, que el pasado 4 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó una útil guía de actuación en el ámbito laboral. Su contenido, se divide en 3 bloques, que pasamos a resumir:

  1. Prevención de riesgos laborales
    • 1.1. – Las empresas podrán adoptar medidas de organización y/o prevención al objeto de eviten o minimizar el contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. Además, deben adoptar medidas preventivas, en función del tipo y características específicas de cada actividad. Por ejemplo, organizar el trabajo de tal modo que se evite o reduzca el contacto personal; proporcionar información sobre medidas higiénicas; elaborar protocolos de profiláxis (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, limpieza, etc.).Es importante tener en cuenta que si se constata riesgo grave e inminente de contagio, la empresa informará a la mayor brevedad a los trabajadores y adoptará las medidas necesarias para que, ante un peligro inminente e inevitable, los empleados puedan interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo. Asimismo, si hay riesgo de contagio en el centro de trabajo las empresas deberán paralizar la actividad laboral, sin perjuicio de poder adoptar medidas ora de desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa; ora, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
       
    • 1.2- Si hay riesgo grave e inminente de contagio, los trabajadores, a propia iniciativa, podrán interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo. Asimismo, la representación unitaria de los trabajadores o los delegados de prevención podrán acordar que se paralice el trabajo.A efectos legales es riesgo grave e inminente: “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. Es una causa de interpretación restrictiva y de modo que la suposición o la alarma social generada en relación con el riesgo de contagio, no entrarían dentro de ella.Hay que reseñar que ni los trabajadores ni sus representantes podrán sufrir perjuicio alguno derivado de tales actuaciones, si hubieran obrado de buena fe y diligentemente.

 

  1. Orden laboral
    • 2.1. El teletrabajo, podrá establecerse como medida organizativa temporal y excepcional, acordada individualmente o colectivamente, siempre que no suponga una reducción de derechos ni coste alguno para las personas trabajadoras.
    • 2.2. –  También cabe expediente de regulación temporal  de empleo (ERTE) suspendiendo total o parcialmente los contratos de trabajo o variando su jornada. Para ello será necesario verificar la existencia de causas organizativas, técnicas o de producción (por ejemplo, ante la escasez o total ausencia de recursos para la actividad; descenso de pedidos por miedo a contagio, etc.).Por otro lado, podrían ser consideradas como causas de un ERTE por fuerza mayor las generadas por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. Ejemplos de este tipo de causa son índices de absentismo, que impiden la continuidad de la actividad; o si la decisión de la Autoridad Sanitaria de poner en cuarentena el centro de trabajo.Téngase en cuanta que si la empresa no tramita un ERTE pero se paraliza la actividad, la persona trabajadora conserva el derecho a su salario.

 

  1. Emergencia de protección civil
    • En zonas afectadas gravemente por una emergencia declarada, de protección civil, las empresas podrán articular un ERTE o incluso medidas de extinción, siempre que la causa directa sea tal situación de emergencia. En estos casos, la Seguridad Social podrá exonerar del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión, mientras que, en los casos de extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA con los límites establecidos.

 

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