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Coronavirus Abogados: Nueva Regulación en el Ámbito Laboral y De Seguridad Social

Nuestro equipo de abogados les explica resumidamente, las medidas adoptadas en materia laboral y de seguridad social a causa del coronavirus (covid-19), en definitiva, la nueva regulación.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado en el BOE en el día de hoy ( 18 de marzo de 2020), se han tomado una serie de medidas por el Gobierno con el fin de paliar el impacto económico y social del coronavirus, COVID 19.

Medidas de ordenación de la actividad que afectan a los trabajadores por cuenta ajena; a su vez las dividimos en dos apartados:

1º Teletrabajo: se tratará que por la empresa se acceda a esta modalidad siempre que sea posible, con el fin de permitir que la actividad empresarial y laboral continúe con normalidad al final de la crisis sanitara. Para ello se establecerán estos sistemas alternativos de trabajo, como es la prestación laboral a distancia o teletrabajo. Estas medidas deben ser preferentes al cese temporal de la actividad laboral.

2º Reducción de jornada: A la que tendrán derecho los trabajadores que se encuentren en diferentes situaciones de necesidad que den lugar a ella, y así por cuidado del cónyuge o de familiares hasta el segundo grado, a saber: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos. El permiso es un derecho que asiste al trabajador y deberá preavisarse a la empresa con veinticuatro horas de antelación y ha de ser justificado, razonable y proporcionado, debiendo acreditarse las necesidades concretas de cuidado y las de organización de la empresa. No obstante se preconiza el acuerdo entre ambas partes trabajador y empresa.

Medidas que afectan a los trabajadores autónomos por cese de actividad.

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, en determinadas circunstancias y si se cumplen los requisitos para ello fundamentalmente de carácter  económico .El quantum a percibir es del setenta por ciento de la base reguladora del autónomo. El tiempo mientras dure la prestación se entenderá como cotizado a los efectos oportunos. Esta prestación no será compatible con cualquier otra del sistema de Seguridad Social.

ERTES. Reglas extraordinarias que afectan a los expedientes de regulación de empleo.

 Se amplía el elenco de supuestos que se consideran fuerza mayor.

En materia de Seguridad Social, el empleador queda exonerado de abonar la aportación PATRONAL a la que viene obligado por ley cuando concurra CAUSA DE FUERZA MAYOR y así lo pida; esta exoneración no tendrá efectos para los trabajadores.

Lo trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a «paro», independientemente del periodo mínimo de cotización que viniese siendo exigido para causar derecho a la prestación por desempleo.

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados, le asesoraremos en todas estas cuestiones y resolveremos sus dudas. Seguimos abiertos mediante el teletrabajo en nuestro horario de consulta habitual de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14. En nuestro despacho de abogados en gijón estaremos encantados de ayudarle.

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