Me ha llegado a casa una citación para un juicio por delito leve ¿qué hago?
Los delitos leves, sustituyeron con la reforma del Código Penal lo que antes eran las “faltas”. Que el nombre no lleve a engaño a nadie; que un delito sea leve no significa que no sea un delito, y que no haya que darle la importancia que tiene.
En cuanto al juicio por delito leve, es un procedimiento penal que sirve para enjuiciar las conductas penales de este tipo. Los más comunes suelen ser los que afectan a las lesiones, amenazas, o hurto. Se dirimen ante el juzgado de guardia o juzgado de instrucción que corresponda.
La persona perjudicada por el delito, tiene seis meses para poner la denuncia de los hechos ante la policía o ante el juzgado de guardia. Se citará ante el juzgado de instrucción a los ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos de los hechos, y si fuere pertinente, asistirá de igual forma el Ministerio Fiscal.
El juez cuando recibe el atestado, puede:
- Acordar el sobreseimiento y archivo de las diligencias (si así lo solicita y estima oportuno el Ministerio Fiscal) comunicando a las partes la suspensión del juicio.
- Acordar la inmediata celebración del juicio; se citará a las partes en tiempo y forma para que el juicio se desarrolle en el juzgado competente.
La incomparecencia de las personas citadas al juicio, supone la posibilidad de ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros. No obstante, la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que se constante que ha sido citado en tiempo y forma, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración del mismo.
A la hora del desarrollo del juicio, se comienza informando al denunciado de lo que se le acusa. Después, el denunciante, expone todo lo acaecido, y a continuación, expone el denunciado lo que estime pertinente, pudiendo hacer preguntas el juez, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa.
Tras el interrogatorio, se procede con la práctica de la prueba; el juez da la palabra primero al Misterio Fiscal, a la acusación particular y después a la defensa. La prueba puede ser documental, testifical, pericial, etc., pudiendo el juez admitirla o denegarla según su pertinencia o utilidad. SI no se admite una prueba, se puede formular protesta a efectos de segunda instancia. A continuación, se procede con su práctica, tras la que el juez otorgará turno de palabra para proceder con el informe final de calificación o conclusiones.
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