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El INSS me notifica la revisión de mi incapacidad permanente por mejoría ¿Cómo debo proceder?

La recepción de una notificación donde el INSS que comunica el inicio de la revisión de la incapacidad permanente reconocida por mejoría, con la ulterior posibilidad de la retirada de la prestación económica, puede resultar abrumadora, tanto por la cantidad de documentos a recabar, como por la pluralidad de trámites a enfrentar y el tiempo de ejecución de todo ello.

Así pues, nuestros abogados laboralistas en Gijón, sintetizan cual es la respuesta que se debe realizar a este trámite y nos detallan el procedimiento a seguir, pues está en riesgo la retirada de la prestación:

1 –En primer lugar, puesto que los plazos apremian recomendamos recabar los documentos médicos que dieron causa a la concesión de la incapacidad, así como la resolución administrativa y judicial. Paralelamente obtener los informes médicos de seguimiento de los distintos facultativos visitados tras la concesión de la prestación. Ello es de especial relevancia pues nos darán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones (que deben versar sobre el mantenimiento de las patologías que causaron la incapacidad y por ende, la ausencia de variación de la situación clínica).

2- Presentadas las alegaciones, la Administración remitirá una resolución, manteniendo o retirando la incapacidad permanente. Si retiran la prestación, tendremos el plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, la cual suele resolver en el mismo sentido.

3- Frente a la última resolución administrativa, cabe presentar demanda ante los juzgados de lo social, en idéntico plazo de 30 días hábiles. Mencionar que a la demanda se presentarán todos los documentos señalados en los puntos anteriores y cabe también aportar una pericial médica que constate la ausencia de cambios clínicos de los que se hace valer el INSS para retirar la prestación.

4- Celebrado el acto de juicio, al que puede acudir el perito médico elaborador del informe mencionado antes para exponer su criterio sobre la existencia de las patologías y las limitaciones que provocan, si la sentencia fuera desestimatoria de nuestras pretensiones, cabría un ulterior trámite ante el Tribunal Superior de Justicia, Órgano ante el que cabría interponer recurso de suplicación.

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Aunque en este tipo de juicios no es necesaria la asistencia de abogado, es totalmente recomendable que se acuda asesorado por un profesional, para garantizar la plena defensa de sus derechos. Desde nuestro despacho de abogados en Gijón le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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