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Quiero contratar a un extranjero, ¿qué tengo que hacer?

En ocasiones, se nos ofrecen oportunidades de contratación de personal muy beneficiosas para la empresa, pero que al conllevar tal cantidad de trámites burocráticos, se acaba desistiendo de las mismas. Esto no deja de ser una gran pérdida tanto para la empresa que desea contar con ese servicio como para el propio trabajador.

En España, existe la posibilidad de tramitar una oferta de empleo a nivel internacional, que asimismo, constituya unas garantías de permanencia en el país y en la empresa, otorgando el permiso de residencia al trabajado, supeditado al trabajo.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una duración inicial de un año. Este tipo de residencia se limita a lo relativo al ejercicio de actividad laboral y a un ámbito geográfico y ocupación determinada, salvo, claro está, en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España.

De esta forma, para que una empresa pueda contratar a un extranjero, deberá aportar una serie de documentación que justifique que efectivamente posee una cierta estabilidad y solvencia económica, a saber:

  1. Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  2. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
    • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
    • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Lo óptimo para efectuar este tipo de solicitudes de la manera más rápida y económica posible, es contar con personal especialidad y familiarizado con las tramitaciones de permisos de residencia y gestiones de índole internacional.

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