Me han concedido una incapacidad permanente ¿en qué plazo se puede revisar?
Una incapacidad permanente puede revisarse a instancia del beneficiario y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en lo sucesivo); pero ambas partes están sujetas a un plazo de tiempo en el que no se podrá revisar, este término es particular de cada caso.
Nuestros abogados laboralistas de Gijón, atienden estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho laboral y de seguridad social realizan el siguiente análisis:
¿Cuándo se revisará la incapacidad permanente?
El grado de incapacidad permanente concedido, ya sea en vía administrativa o judicial se puede revisar tras el periodo fijado por el INSS. Este dato lo conoceremos una vez sea concedida la incapacidad, mediante una notificación escrita donde se establecerá el periodo de tiempo, que se sitúa en una media de dos años.
Sentado lo anterior, en el periodo que fije el INSS no se podrá revisar ni por mejoría ni por agravamiento por ninguna de las partes. Es una decisión unilateral de la Administración, con lo cual no cabe oposición a la misma. Así lo dispone la Ley General de la Seguridad Social en su art. 200.
Existen unos supuestos particulares y excepcionales respecto a los cuales se puede defender revisar la incapacidad antes del plazo:
- Existencia de dolencias distintas a las que causaron la incapacidad.
- Que el INSS inicie un expediente de revisión antes de que dicte el plazo en el que se podrá revisar la incapacidad concedida.
Pasado el plazo fijado por el INSS ¿Qué puede ocurrir?
Una vez finalizado el plazo en que la incapacidad no se puede revisar y siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación; tanto el beneficiario como el INSS podrán instar una revisión de grado de incapacidad permanente por mejoría o por agravamiento.
El procedimiento es igual que el inicial de concesión de incapacidad; con una fase administrativa en el que la persona será revisa por el equipo médico valorador de incapacidades “EVI” y una judicial ante la jurisdicción social.
¿Presenta nuevas dolencias y agravamiento de las existentes?
No lo dude, si tiene informes médicos que lo avalen, se puede iniciar una revisión de grado por agravamiento. Debemos tenemos en cuenta que la pensión a percibir en caso de la IP absoluta es al menos un 25 % superior que la fijada para la total.
Si se encuentra en este caso, no dude en contactar con nuestro equipo de abogados de Gijón, que le asesorarán y guiarán en estos procesos de reclamación.