traficoac min

Accidentes de tráfico, informes e indemnizaciones. ¿Qué importancia tienen?

La despenalización de los accidentes de tráfico, junto con la reforma hecha por la Ley 35/2015 fueron una renovación del sistema de indemnización y reclamación en esta materia. A pesar de llevar 4 años en vigor (desde el 1 de enero de 2016, para accidentes ocurridos a partir de entonces), es habitual los clientes acudan a los abogados de tráfico con el “chip” de la legislación anterior, de forma que el contraste puede acrecentar sus dudas.

En esta entrada nuestros Abogados expertos en Tráfico y Seguridad Vial de Gijón les explican dos cuestiones de vital calado, que suelen ser desconocidas: a) el informe de la compañía; y b) el informe forense.

   a) Informe de la Compañía

Una duda recurrente se plantea en torno al deber de la aseguradora de facilitar el informe médico. Recordemos que este informe se emite siempre tras exigir la comparecencia personal del perjudicado para su valoración médica.

¿Puede reclamarse el informe de la compañía?

Sí. Así, de modo tajante, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo  8/2004, de 29 de octubre, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que una oferta de la aseguradora sólo es admisible y válida si va acompañada del mismo.

¿Qué sucede si no lo dan?

Como dijimos, la falta de entrega del informe es un vicio de invalidez de la oferta. Esto implica que la oferta no exista, de modo,  que si hay una eventual condena a la aseguradora, deberá pagar no sólo la indemnización correspondiente, sino también los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

b) Informe Forense

Antes de su despenalización tras un accidente de tráfico el perjudicado debía poner denuncia ante los Juzgados, que tras abrir diligencias, citaban al lesionado para el reconocimiento del médico forense.

¿Existe hoy día esa posibilidad?

Sí, aunque su tramitación es algo farragosa. La forma de conseguir el informe viene contemplada en el RD 1148/2015 y podemos resumirla como sigue:

  1. sólo cabe iniciar el procedimiento tras recibir la oferta de la aseguradora;
  2. principia con instancia a la que se debe acompañar la oferta motivada y toda la documentación médica relativa a las lesiones;
  • dicha documentación se presenta ante el Instituto de Medicina Legal del lugar del accidente o del domicilio del perjudicado (en el caso de Asturias, es el “IMLAS”, Instituto de Medicina Legal de Asturias);
  1. admitida la solicitud el IMLAS cita al lesionado para reconocimiento del médico forense;
  2. el informe se entregará dentro del mes siguiente, contando las partes con 7 días más para pedir aclaraciones.

¿Qué coste tiene?

El informe tiene un precio público de entre 80 y 350 €.

¿Quién paga el informe del forense?

Se establece que será a cargo de la aseguradora, que deberá abonarla a requerimiento del IMLAS si no lo hizo voluntariamente.

Si tiene alguna consulta, no dude en contactar con nosotros. Nuestro leal saber y experiencia como abogados de tráfico, desde hace 15 años, estarán a su servicio desde el mismo inicio de los trámites, para lograr que su reclamación llegue a buen término lo antes posible.

Contacta con nuestros abogados de Gijón

 Llámanos |  Escríbenos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com