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¿Qué pasa si la Administración no responde en plazo?

Enfrentarse a la administración es normalmente poco agradable. La burocracia es, sin duda, una de las cuestiones más complejas, que a menudo ocupa bastante tiempo y esfuerzo. Quizá más del que deberían.

Hay veces en las que para simplificar (que no siempre facilitar) y reducir los inconvenientes la Ley establece algunos contrapesos. Uno de ellos es el silencio administrativo, concepto que nuestros Abogados de Gijón le explican a continuación.

¿Qué es el silencio administrativo?

Es una salida que da Ley, cuando la Administración da la callada por respuesta. Así, para evitar que el ciudadano quede bloqueado y pueda continuar con sus quehaceres, le permite entender que el procedimiento terminó.

¿Qué clases de silencio administrativo existen? ¿Cuáles son sus consecuencias?

El silencio administrativo puede ser positivo o negativo.

El silencio es positivo cuando la Ley permite hacer valer la falta de respuesta ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica. En otras palabras: es positivo si nos deja entender que nos dieron la razón.

En el caso contrario hablamos de silencio negativo: es decir, el silencio es negativo cuando la falta de respuesta equivale, por Ley, a entender que la petición del ciudadano no fue atendida. En este caso, la Ley permite interponer los recursos que procedan, sea en vía administrativa (alzada o reposición) o judicial (recurso contencioso-administrativo).

¿Se da siempre el silencio administrativo?

No siempre pues existe una excepción. Así, cuando son actos desfavorables, de gravamen o sancionadores, si la Administración no dicta resolución en el plazo legalmente previsto caduca el procedimiento, que debe archivarse.

Por ejemplo, si se está tramitando una sanción por exceso de velocidad y en un año no se notificó la multa, se produce la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones. Esto supone que para poner la multa deba abrir otro expediente.

¿Cómo proceder ante el silencio administrativo?

Dependerá siempre del caso y el procedimiento. Así, la forma de actuar debe valorar siempre cada situación y analizar riesgos y beneficios. Sin embargo y, por lo general, puede decirse:

  1. a) En procedimientos en los que el silencio sea positivo. La Administración está obligada a certificar el silencio dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le pasó el plazo.

Sin embargo, lo más frecuente es que no lo haga, de modo, que siguiendo lo recomendado anteriormente, debe hacer una solicitud el ciudadano. En este caso el órgano competente deberá emitir el certificado en el plazo de quince días desde el siguiente a aquél en que la petición hubiera tenido entrada en el registro correspondiente.

  1. b) En casos de silencio negativo. En este caso las alternativas de las que dispone el ciudadano son las siguientes:
  2. Esperar hasta que la Administración resuelva. Es desaconsejable.
  3. Formular el recurso que proceda. Es lo aconsejable. Además, en estos casos es recomendable pedir que la Administración confirme o desmienta el silencio desestimatorio (sucediendo rara vez esto último, siendo frecuente que lo confirme).

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