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La participación en la herencia del Viudo

Los derechos hereditarios del cónyuge viudo dependerán de dos factores clave;

  • La concurrencia con padres o hijos del causante.
  • La existencia de testamento.

Nuestros Abogados de Herencias de Gijón, analizan esta cuestión;

Debemos aclarar que la cuota del cónyuge en la herencia de su marido o esposa varía en función de los familiares del difunto con los que concurra en la herencia;

“Artículo 807 del Código Civil;

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Artículo 834.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 837.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.”

Los dispuesto significa que;

  • Si existen progenitores; al viudo le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si existen hijos; al viudo le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si no existen ninguno de los citados; el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia  y además, en este caso y en ausencia de testamento, el cónyuge desplaza al resto de parientes, por tanto será él el único heredero.

Lo anterior es lo que, al menos recibirá el viudo por legítima ¿Cómo se puede modificar?

Realizando testamento en el que se podrá mejorar lo mínimo que la ley obliga a dejar a este familiar. Algunas de las cláusulas más puestas en las últimas voluntades son; el legado de usufructo universal (permite el disfrute de todos los bienes) o el legado del tercio de libre disposición (otorga la propiedad de 1/3 de la herencia).

¿Cómo se puede liquidar el usufructo?

  • Asignado bienes de la herencia para su uso y disfrute, importante, con carácter vitalicio.
  • Abonando una cantidad en metálico o bienes. Esta se calcula restando a la edad del viudo la cifra de 89, el resultado es un porcentaje que debe ser aplicado al valor de un tercio de la herencia. Así lo dispone el código civil en el art. 839 “Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge” y en el 840 “Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios”.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Gijón, a través del teléfono 985190906 y en el correo electrónico info@luisperezabogados.com, donde nuestros abogados especialistas en derecho de familia estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.

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