Abogados herencias Gijón

Sucesiones y Herencias

«¡Qué presto se consolaron los vivos de quien murió! Y más cuando el tal difunto mucha hacienda les dejó». PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA

Desde su origen, esta firma ha venido trabajando con casos de sucesiones con un equipo experto de abogados de herencias en Gijón, ofreciendo asesoramiento integral en los aspectos involucrados en la sucesión: impuestos, testamentos y bienes.

Ponemos a su disposición más de quince años de experiencia y especialización en la planificación de testamentos; tramitación de herencias; liquidación del impuesto de sucesiones; y las operaciones de partición y adjudicación hereditaria así judiciales, como extrajudiciales.

Si en el testamento no queda suficientemente claro o si el causante no efectuó disposición testamentaria devienen innumerables problemas y situaciones no deseables que es preciso atajar desde el principio. Por ejemplo, en un supuesto en el que el testador dejo dispuesto que lega el «caserío» a una persona y a otra lo instituye heredero en el resto de bienes, derechos y acciones, será preciso delimitar que se entiende por «caserío» si toda la unidad productiva, si por el contrario se corresponde con las edificaciones y la finca en las que estas se asientan o si hace referencia a la totalidad de bienes que radican en una misma demarcación, parroquia, ayuntamiento, etc.

Del mismo modo la sucesión abintestato, o herencia intestada, produce no pocos inconvenientes a los causahabientes, que una vez fallecido el titular de los bienes a heredar tendrían que instar la oportuna declaración de herederos que en función del grado de parentesco que ostentasen los mismos con su causante será notarial o judicial. Para la realización del trámite es necesario acreditar el parentesco entre el finado y los herederos de este a través de las oportunas certificaciones registrales o libro de familia.

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Declarada la condición de herederos mediante el trámite referido, si existe acuerdo en relación al reparto de los bienes que conforman la herencia, la representación letrada de los sucesores, elaborará un cuaderno particional donde se establecerán las hijuelas o porciones que se adjudicarán en la herencia a cada uno de los herederos y que se elevará a público en la notaría correspondiente; de tal forma que una vez protocolizado, pasaría a ser de la propiedad del causahabiente.

En defecto de acuerdo y frustradas las negociaciones entre los abogados, quedaría expedita la vía judicial para partir la herencia de acuerdo a los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se iniciaría de esta forma un procedimiento judicial largo, que comenzaría con la solicitud al juzgado de la división de herencia de un causante, instada por alguno de los herederos o legatario de parte alícuota. Admitida a trámite serán llamados el resto de interesados a la junta de herederos, que consiste en una comparecencia delante del letrado de la administración de justicia para nombrar, en defecto de acuerdo respecto al reparto de bienes, contador partidor.

Este nombramiento puede ser de mutuo acuerdo entre los interesados o en su defecto por sorteo entre los integrantes de una lista puesta a disposición del Juzgado. El contador realizará las oportunas operaciones particionales que plasmará en un cuaderno que será aportado a las partes, las cuales si están de acuerdo se adjudicarán los bienes que les correspondan según el cuaderno y en caso contrario tendrían la posibilidad de instar un pleito en el que intentar hacer valer lo que a su derecho convenga

En Luis Pérez y Asociados tenemos la solvencia que nos da nuestra dilatada experiencia en materia sucesoria, materializada en la elaboración de  innumerables cuadernos particionales y en la participación de numerosas testamentarías que nos confiere la excelencia que demandan nuestros clientes y se concreta en su alto nivel de satisfacción.

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