En esta materia y a diferencia de otras disciplinas rara vez entra en juego el mecanismo de la negociación y ello porque estos contratos de adhesión que son los que normalmente y de forma frecuente incluyen estas cláusulas, van unidos a la prestación de servicios tales como telefonía, luz y gas, transporte de viajeros, etc que por esenciales para el ciudadano, le obligan a este a adherirse a los mismas y a aceptar dichas condiciones abusivas. No obstante, no pueden consentirse estos excesos que llevan a cabo estas grandes compañías y por tanto acudir al abogado especializado en esta materia resulta necesario para dejar sin efecto dicho contrato aludido y consecuentemente, que sea inaplicable el referido clausulado y se nos indemnice tanto por el servicio prestado deficientemente o en su caso por el no prestado en las condiciones pactadas. Son muy comunes como ya indicamos en telefonía, luz, electricidad y cualesquiera otros servicios cuantificados por aparato contador, además de los ya referidos de transporte de viajeros. Los excesos en la factura del teléfono móvil y la no aplicación de descuentos establecidos en los contratos son entre otros, incumplimientos imputables a la empresa prestadora del servicio que el consumidor puede invocar en su favor.
De todos es conocido que estas grandes compañías de telefonía, luz, etc. que ofrecen servicios en régimen de «monopolio» mediante los referidos contratos de adhesión, e introduciendo como ya indicamos, «cláusulas abusivas» en sus contratos, provocan a los consumidores y usuarios abusos y perjuicios que no tienen que soportar como sucede cuando por ejemplo no proporcionan el servicio contratado «on line», o a través de un contrato firmado a un comercial que no reúne las condiciones que este previamente nos explicó; también cuando nos facturan servicios que no se contrataron, llegando en ocasiones a incluir al particular en los llamados ficheros de «morosos», con el perjuicio que ello conlleva.