De todas las maneras resulta conveniente, siempre que se pueda aludiremos a ello, negociar la deuda entre a los abogados de ambas partes, antes de iniciar la contienda judicial, primero mediante el envío de un burofax al deudor para que este a su vez se lo traslade a su abogado y así entre ambos letrados tratar de llegar a un punto medio respecto a la deuda, a una quita o a una espera, ya se sabe que a veces «un mal acuerdo resulta más ventajoso que un buen pleito».
No obstante en ocasiones, es imposible llevar a buen puerto esas negociaciones, por la contumacia de los intervinientes y en esos supuestos solo nos queda acudir al juzgado; de tal suerte que para paliar estas situaciones de impagos que se generan fundamentalmente, en el tráfico mercantil existe un procedimiento icónico en el ámbito procesal de tutela del crédito que no es otro que el monitorio.
Se trata de un mecanismo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 y siguientes, que establece un medio sencillo, que en resumen permite que con un documento que haga presumir la existencia de la deuda, se inste una petición inicial ante el juzgado competente, generándose en caso de inactividad por el deudor,un título ejecutivo a favor del acreedor con el que despachar ejecución frente a los bienes del primero.
Por todo lo expuesto, admitámoslo: los impagos ponen de mal humor. Esto, puede llevarnos a adoptar medidas desesperadas, que a la larga pueden suponer problemas mayores., y entre tanto, la deuda seguirá sin cobrarse.
¿Merece la pena? No.