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Tarifa Plana también para los Autónomos Societarios

Venía de largo el conflicto por la reducción de cotizaciones (la conocida como “tarifa plana”) que establece el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En concreto, el problema surgió en relación al ámbito de beneficiarios: si la tarifa plana sólo se aplicaba en beneficio de los socios de las sociedades con las formas jurídicas que expresamente establece el artículo 31; o si, en cambio, puede aplicarse a otros colectivos no mencionados por el precepto, como lo es, el de socio-administrador de sociedades de capital, que reúna las condiciones del artículo 1.2 c) de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La cuestión fue zanjada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de diciembre de 2019. En ella, contra el criterio de la TGSS, se reconoció a una trabajadora autónoma, dueña de una SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), el derecho a acceder a la Tarifa Plana. La decisión del Supremo se basa en considerar que la falta de mención de los autónomos societarios en el listado de beneficiarios, previsto en el artículo 31, no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo, socio de alguna sociedad de capital, sin tener en cuenta las circunstancias específicas, que pueden conllevar obligatoriamente encuadramiento y alta en el RETA. El Supremo confirmó su doctrina, después, en las sentencias de 27 de febrero y 4 de marzo de 2020.

Las consecuencias

Esto llevó a que el pasado Lunes, 7 de septiembre, tuviera lugar un importante cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se ha notificado a los departamentos regionales de impugnación: las solicitudes de bonificaciones y los recursos de alzadas pendientes de resolver deben estimarse y reconocer el derecho a obtener las bonificaciones prevenidas en la Ley. En consecuencia, los autónomos societarios podrán beneficiarse de  una cuota de 60 € durante el primer año, en el que dejarán de pagar los 367 € actuales. Una reducción, para nada baladí.

¿Qué sucede respecto resoluciones sean firmes?

En los casos en que no se impugnaron las denegaciones o en los que hubiera recaído resolución desestimatoria no habrá revisión de oficio, ni aplicación automática de este nuevo criterio. Antes bien, sólo procederá revisión y reconocimiento cuando el interesado lo inste expresamente. Estos casos, hemos de decir, permite recuperar las diferencias por parte de aquellos autónomos societarios, que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.

¿Cómo tramitar las solicitudes en caso de firmeza?

Nuestro equipo de Abogados laboralistas se los explica. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Se debe presentar ante la TGSS formulario solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana.
  • La TGSS tiene un plazo de 6 meses para resolver.
  • Si hay desestimación deberá presentarse recurso de alzada, que la Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada o lo desestima deberá presentarse recurso judicial acudiendo a la vía Contencioso-Administrativa.

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