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Sobre el registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué requisitos debe cumplir el autor de la obra para registrar la titularidad de sus derechos?

Es indubitado que el autor de la obra es quien la crea, como prevé el art. 1 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI en lo sucesivo). El autor por ser el creador ya será el titular de los derechos morales. Pero…

¿Qué sucede con los derechos de explotación?

Ante esta cuestión, en nuestro Despacho de Abogados en Gijón, los letrados encargados de Propiedad Intelectual, han revisado la regulación vigente y la situación de acceso a los Registros.

Los derechos de explotación o patrimoniales (incluyen los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), suelen ser los que más repercusión tienen por su vertiente económica.

Estos derechos corresponden al autor sobre su obra en cualquier forma y no podrán ser utilizados sin su autorización, salvo en los casos previstos la Ley. Pueden transmitirse por actos “inter vivos”, mediante contrato (pensemos por ejemplo una editorial sobre una novela).

Expuesto el asunto de la dualidad autoría- titularidad, ¿Qué obras tienen acceso al Registro?

Conforme al art.  10.1 TRLPI, “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
  3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  9. Los programas de ordenador”.

¿Qué documentación se precisará para solicitar la inscripción ante el Registro de Propiedad Intelectual?

  • Solicitud normalizada y anexo.
  • Pago de la tasa.
  • Ejemplar identificativo de la obra.
  • Representación y DNI.
  • Otros documentos justificativos de derechos de titularidad.

La complicación estriba en clarificar la titularidad y aportar en forma todos los documentos. Por ello es recomendable el asesoramiento de especialistas en la materia.

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