rider min

Riders y Derecho Laboral: Nueva Regulación, Nuevos Derechos

La calificación como laboral o no de los contratos existentes entre “riders” y plataformas digitales, como Glovo, Deliveroo o Uber Eats, vino siendo uno de los aspectos más polémicos de los últimos años. El debate transciende fronteras, pues no sólo se dio en el ámbito patrio, sino también a nivel mundial. Y es una discusión, que a pesar de ser zanjada por el Tribunal Supremo en Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, no parecía tener fin.

Eco de ello es el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Este Real Decreto-ley intenta dar una solución legislativa para dar seguridad jurídica a personas trabajadoras y empresas. Nuestros abogados laboralistas de Gijón, les explican sus claves.

¿Qué regula el Real Decreto?

El Real Decreto-ley cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, que en esencia vienen a precisar  el derecho de información en el entorno laboral digitalizado y la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

¿Qué sucede con los trabajadores de las plataformas?

Se añade una disposición adicional 23ª al Estatuto de los Trabajadores, según la cual, “se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.”

En otras palabras: se presume que el contrato de los “riders” es laboral, correspondiendo a la empresa probar, en su caso, que no son trabajadores asalariados, sino autónomos.

¿Cómo se articula el derecho a la información?

Se llevará a cabo a través de la representación legal de los trabajadores (delegados de personal y sindicales). Así, se modifica el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que tendrán derecho a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

En otras palabras, tendrán derecho a conocer cómo funciona la plataforma y cómo puede afectar, para bien o para mal, a su empleo: es decir a sus condiciones laborales y la permanencia o pérdida del trabajo.

¿Cuándo entrará en vigor?

El Real decreto-ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE es decir, el día 12 de agosto de 2021.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

Contacta con nuestro despacho de abogados en Gijón

 Llámanos |  Escríbenos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com