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Requerimiento notarial de ‘Aceptación de Herencia’

La Ley 15/2012 de Jurisdicción Voluntaria, entre otras cuestiones, modificó de forma sustancial la aceptación y repudiación de herencia, pero también otorgó una serie de potestades a los notarios que facilitan mucho la gestión hereditaria. Nuestros Abogados de Herencias de Gijón se lo explican a continuación.

De esta forma, la reseñada ley reserva al notario la potestad interpelar al heredero para que acepte o repudie la herencia (interpellatio in iure), actuación que antes solo podía realizarse mediante procedimiento judicial. Así lo dispone el artículo 1.005 del Código Civil, en su nueva redacción; “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

“Cualquier interesado” puede instar la interpelación, en los términos exactos del artículo referido; el concepto interesado es muy amplio, debiendo delimitar quiénes son efectivamente las personas legitimadas para ello. A este respeto, comprendería cualquier heredero; condicional, sustituto, u otros herederos sucesivos. También cabría cualquier legatario, albacea, contador-partidor, legitimario, o incluso, acreedores del causante, del heredero a que se interpela, o de otros herederos, sin excluir a los acreedores de legatario que necesiten la entrega del legado.

Cuando se necesite efectuar el trámite a través de representante, este ha de estar debidamente autorizado mediante poder notarial, no siendo suficiente un simple mandato verbal.

Ciertamente la modificación de este artículo, ha supuesto una revolución en el ámbito de las sucesiones, parte siempre muy complicada de nuestro derecho. Es un arma de que dispone el heredero contra la figura mítica del coheredero pasivo, que no efectúa ninguna acción, no quedando el heredero activo subyugado ante la inacción del último, restringiendo el principio de unanimidad de la partición.

En el requerimiento ha de constar que se le comunica al heredero renuente que “tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia” y “además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

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Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar que la herencia pueda desarrollarse sin dilaciones injustificadas por parte de alguno de los integrantes de la comunidad hereditaria. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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