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Reformas en materia de Tráfico: Lo que hay y el porvenir

El pasado 11 de noviembre de 2020 el BOE publicó dos importantes modificaciones en materia de Tráfico: el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre y el Real Decreto 971/2020. Dada su gran transcendencia, nuestros Abogados de Tráfico en Gijón, reseñan las novedades

¿Qué se reformó?

Se reformaron el Reglamento General de Circulación, el Reglamento de Vehículos y el Reglamento de Conductores. En términos prácticos, lo que se vino a afectar son los patinetes eléctricos, el permiso de conducir y los límites de velocidad.

Patinetes eléctricos

Se introduce el concepto de “vehículos de movilidad personal”, que define como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Ejemplo de esta clase de vehículos son los patinetes eléctricos.

Esta definición los circunscribe a las vías urbanas, donde quedan sujetos a las normas de circulación, como el resto de vehículos. Del mismo modo, supone prohibir su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, así como vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación.

Permisos de circulación

Pasa a 18 años la edad mínima para conducir camiones, si se aprobó un CAP de 280 horas de duración.

Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, aunque sólo si no tienen pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de 21 años y con un CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Previa valoración médica y mecánica individualizada, se permitirá el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas y discapacidades del sistema locomotor.

La MMA de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B llega a los 4.250 kg. Hemos de advertir, sin embargo, que es una medida para favorecer el uso de energías alternativas. Esto supone que sólo entre en juego cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión (p. ejemplo, por ser híbrido).

Límites generales de velocidad en vías urbanas

Es la medida más sonada. En función de la clasificación de las vías urbanas, se establecen estos límites:

  • Vía de plataforma única de calzada y acera (para entendernos; cuando peatones y coches circulen por la misma carretera) 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, 50 km/h.

Estas son las normas generales. Hay que tener en cuenta que cabe que los Ayuntamientos varíen estos límites, mediando la correspondiente señalización.

¿Cuándo se aplican las medidas?

Las cuestiones sobre permisos, están vigentes desde el 12 de noviembre pasado.

Las obligaciones de circulación de patinetes se aplican desde el día 2 de enero de 2020.

Los nuevos límites de velocidad se aplicarán a partir del próximo 11 de mayo de 2021

La obligación de certificar los vehículos de movilidad personal se aplica a partir del 11 de noviembre de 2022.

¿Qué queda por llegar?

Del paquete de medidas aún está pendiente la reforma de la Ley de Seguridad Vial. Entre otras cuestiones, aumentará las sanciones por conducir mientras se habla por el móvil o por la falta de uso del cinturón. Además, se prevé como medida polémica la prohibición de rebasar en 20 km/h los límites en las carreteras convencionales, cuando se adelanten otros vehículos

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

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