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Reclamacion de garantías en productos

El día 1 de enero de 2022, ha entrado en vigor la transposición de varias Directivas de la Unión Europea, que han promovido una serie de cambios en los derechos de los consumidores, destacando, entre ellos, la modificación del plazo de garantía en la compraventa de productos a partir de la reseñada fecha.

Todos los bienes de un consumo duraderos, a tenor de la ley de consumidores, tenían 2 años de garantía. Asimismo, los fabricantes, estaban obligados a tener existencias de las piezas de reparación de los reseñados productos durante por lo menos, 5 años desde la fecha en que el bien dejase de fabricarse. Con la entrada de la nueva ley, estos plazos aumentan significativamente; el plazo de garantía pasa a ser de 2 a 3 años, y, los fabricantes de recambios, han de asegurar las piezas de repuesto para sus productos durante 10 años, duplicándose el tiempo de obligatoriedad para la fabricación de las mismas.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba a la hora de hacer valer sus derechos: se amplía de 6 meses a 2 años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto. Así, durante este período, el usuario sólo tendrá que demostrar que el producto o servicio digital que ha adquirido, no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.

Asimismo, para evitar que los consumidores sean inducidos a un error, en caso de que exista desacuerdo, prevalecerán las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada sobre las de la declaración de garantía legal, siempre y cuando sean más beneficiosas para el usuario. Si necesita ayuda sobre esta materia, nuestros abogados para reclamaciones de consumo estarán encantados de proporcionársela.

A consecuencia del auge del comercio online, también se ha producido un desarrollo con su consecuente mejora, de los derechos de consumidores en lo que respecta al suministro de contenido y servicios digitales Por ello, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, de música, juegos digitales, ebooks, etc. Solo quedarían exentos los programas libres y de código abierto.

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Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia por nuestro equipo de abogados de Gijón.

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