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Quiero darle a mi hijo dinero para comprar una casa: ¿Tengo que pagar impuestos?

En el normal desarrollo de cualquier tramitación que se efectúe, es muy extraño que no haya que abonar algún impuesto o tasa a la Administración Publica.

El ámbito de las transmisiones gratuitas, no es una excepción. Cualquier transacción lucrativa que se realice entre particulares, es considerada una donación, y por ende sujeta al Impuesto de Donaciones. Nuestros Abogados de Derecho Inmobiliario se lo explican a continuación.

Es muy común que se dé la circunstancia expuesta en el título del presente; unos padres que quiere facilitar el acceso de un hijo a la vivienda dándole el dinero necesario para adquirirla. Ese acto de liberalidad, es una donación, y hay que declararlo en Hacienda, debiendo de pagar una serie de impuestos:

  • Impuesto de donaciones: este impuesto ha de abonarlo el donatario, es decir, quien recibe la donación.

El plazo de presentación y pago del mismo es de 30 días hábiles desde que se efectúa la donación, plazo que es improrrogable.

En lo que respecta a la cuantía a abonar, dependerá de la Comunidad Autónoma donde se liquide el impuesto; en algunas, el abono es prácticamente inexistente al aplicar la bonificación pertinente. En otras, sin embargo, los beneficios fiscales son prácticamente inexistentes, no resultando interesante efectuarlo.

  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal.

En el supuesto en que la donación en vez de ser el dinero para comprar una casa, sea propiamente el inmueble, el donatario habrá de abonar a mayores la Plusvalía Municipal.

Este impuesto, es gestionado por el Ayuntamiento donde radica el bien donado, y la cuantía dependerá de la diferencia entre el valor del inmueble cuando lo compraron los padres y su transmisión al hijo.

El plazo para su presentación es el mismo que para el impuesto de donaciones, 30 días hábiles.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

En este caso, serán los donantes, es decir los padres, quienes están obligados a declarar en el IRPF la ganancia patrimonial, que puede ser importante si el valor de lo donado ha aumentado sustancialmente desde que se adquirió hasta que se produce la transmisión.

Por ello, es importante valorar si es beneficioso proceder con la donación de los bienes en vida o es mejor que se transmita mortis causa, es decir, una vez hayan fallecido los progenitores.

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