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Quiero comprar un piso; ¿Qué tengo que hacer?

A la hora de proceder con la compraventa de un inmueble, siempre se tiene que tener especial diligencia, pues una operación de esta índole, que conlleva un gran desembolso económico, requiere una información y cuidado especiales. Nuestros Abogados de Derecho Inmobiliario se lo explican a continuación.

El primer paso, es constatar titularidad y cargas del inmueble de que se trate; solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad, tiene un coste nimio, y revela con gran exactitud, tanto a quién pertenece el mismo, como las posibles cargas que puede tener (por ejemplo, una hipoteca, un embargo, etc.). Si existieren cargas, habrá de estipularse quien se va a hacer cargo de las mismas.

Una vez contrastado que el piso o casa que se quiere adquirir, pertenece al vendedor y no tiene ninguna carga que lo limite registralmente (o en su caso, quién se va a hacer cargo de las mismas), es momento de proceder con el contrato de arras; en esta operación, es muy importante que el contrato se redacte muy minuciosamente, dado que dependiendo el tipo de arras que se firmen, se generan una serie de derechos y obligaciones diferentes para las partes. En el mismo, ha de constar necesariamente el nombre y datos personales del comprador y del vendedor, la descripción del inmueble, el precio de este, la cantidad de dinero que se entrega en concepto de arras y a qué concepto atiende (penitenciales, penales o confirmatorias) así como que se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendatarios en su caso. También se suele estipular la fecha límite para la firma de la escritura de compraventa en la notaría.

Otra cuestión a tener en cuenta, es la financiación; sin el comprador va a necesitar una hipoteca, es pertinente incluir en el contrato de arras que este queda limitado a la concesión de la misma, dado que, si después no puede obtener el dinero, perdería la cuantía aportada.

Una vez gestionado el contrato de arras, la parte vendedora, debe solicitar al Administrador o Presidente de la comunidad, un certificado que indique que el predio está al corriente con los pagos comunitarios, así como el certificado de eficiencia energética.

Asimismo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ha de estar al corriente en el ejercicio fiscal en que se desarrolle la operación, así como en los anteriores ejercicios.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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