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¿Qué es el secreto del sumario?

Es habitual que los medios informen que un Juez acordó el “Secreto del Sumario”.  A pesar de ello es un término cuyo significado no se suele explicar al ciudadano. Esto en no pocas debido a usos interesados, intentando disfrazarlo de restricción de la libertad de información

Para darles unos datos útiles y evitar manipulaciones, en estas líneas, desde nuestro despacho de abogados en Gijón os damos unas nociones del concepto “Secreto del Sumario”.

Lo primero, ¿Qué es un Sumario?

El Sumario básicamente es el expediente judicial en que se van uniendo y consta el resultado de las investigaciones que sirven de base al juicio.

Es por tanto, la pieza clave del proceso criminal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal define el Sumario en su artículo 299 estableciendo que “Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.”

De esta definición se sigue que dos etapas que el Sumario tiene dos etapas: por un lado, está su formación, correspondiente a fase de Instrucción; por otro, está la de valoración, correspondiente al Juicio.

¿Puede conocerse el Sumario?

La distinción anterior entre fases se suele omitir en la prensa y es clave para responder a la pregunta. Así la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 301 que: “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”; y en su artículo 302 que “Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.”

Es decir, mientras dura la investigación y se forma el Sumario sólo pueden tener acceso y conocimiento las partes: el Ministerio Fiscal, las acusaciones y las defensas de quienes estén encausados. Esto es sobre todo una garantía para el buen fin de la investigación, evitando intromisiones de terceros y la intimidad de la partes.

Cosa distinta es el juicio. El juicio por imperativo del artículo 120 de la Constitución (hay excepciones, que no corresponde tratar aquí) es público. Es decir, puede ser presenciado por cualquier ciudadano que tenga interés. Aquí, dado que cualquier ciudadano puede presenciar el juicio, este carácter reservado se pierde: el espectador del debate judicial tomará conocimiento del Sumario. Pensemos en el ejemplo más evidente: el caso del Procés en que el Juicio fue televisado.

Entonces, ¿Qué es el Secreto del Sumario?

Es una medida que puede adoptar el Juez de Instrucción consistente en extender la reserva a las partes, de suerte que no pueden acceder, ni conocer el Sumario. Es una medida excepcional, que sólo se puede adoptar temporalmente y con alguna de estas finalidades:

  1. a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona (por ejemplo, para evitar represalias contra la víctima o allegados);
  2. b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso (p. ejemplo para evitar que los sospechosos puedan manipular elementos de prueba, cosa frecuente en los casos de corrupción).

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia por nuestro equipo de abogados de Gijón.

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