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¿Puedo modificar mi testamento?

El testamento es el acto unilateral y personalísimo por el cual un individuo dispone, para después de su muerte, de su patrimonio. Dice nuestro Código Civil, que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, siendo válido el último testamento emitido.

Así pues, una  respuesta genérica y amplia a la cuestión de si se puede modificar el testamento debe ser afirmativa; pero también debemos dejar claramente delimitadas las excepciones, nuestros Abogados de Herencias de Gijón analizan esta situación. Dichas excepciones se pueden agrupar en dos bloques:

  • Formales; podrá testar la persona, cuantas veces quiera, siempre que no esté incapacitada judicialmente o aun no estándolo, si el notario otorgante no observare que el sujeto no puede entender.
  • De fondo; no todas las disposiciones testamentarias se pueden modificar, así pues,  el reconocimiento de un hijo en testamento es irrevocable.

Sentado lo anterior, una consulta recurrente, es la referente al contenido del testamento y la necesidad de su modificación. Así, nuestros abogados de sucesiones en Gijón extraen sus conclusiones en cuanto a la oportunidad de su modificación:

– Cuando cambian las relaciones con los legitimarios. La ley reserva con carácter obligatorio parte de la herencia a determinadas personas por motivos del parentesco del causante (padres, cónyuge e hijos), a los cuales se les asigna una partición en la sucesión; respetando la porción mínima, es posible ajustar el reparto de las cuotas de legítima favoreciendo en la cuota hereditaria a quien el testador desee.

Por ejemplo, si existen dos hijos, es posible realizar un testamento en el que uno reciba 1/6 parte de la herencia (legítima estricta) y el otro perciba 5/6 partes (legítima, mejora y libre disposición).

En supuestos más graves, como los de abandono o maltrato, se puede instar en el testamento la desheredación del heredero.

– Ante una separación.  En el supuesto de que no se haya supeditado el testamento a la condición de cónyuge, es recomendable excluir al ex marido o ex mujer si la voluntad del testador es que este/a no herede.

– Nombramiento de albacea y contador partidor. El testador puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, esta persona  designada en testamento puede nombrarse por razones de confianza personal o por competencia profesional, nuestros abogados están capacitados para asumir las funciones de albaceazgo y de contador partidor, evitando a los herederos complicados trámites.

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