2631 min

Política de dividendos y las posibilidades de los socios minoritarios

Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a poner común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro. Esta obtención de un beneficio repartible, o si se quiere ánimo de lucro, es un elemento natural de tal contrato. En el caso de las sociedades de capital (Sociedad Anónima y Sociedad Limitada, esencialmente), la Ley de Sociedades de Capital regula tal elemento en preceptos clave: el artículo 93 a) y el 273.1.

El primero consagra el derecho del “socio a participar en el reparto de las ganancias sociales”; el segundo establece la competencia de la junta para decidir en cada ejercicio sobre “la aplicación del resultado”. Así, pues, de ellos se sigue que la regla en derecho societario es que el derecho al dividendo, sólo nace, cuando se concreta con el acuerdo de la junta general de aprobación de las cuentas generales y de distribución de beneficios. En este punto, es fácil intuir que las premisas legales son una parte del conflicto societario recurrente: el relativo al reparto de las ganancias sociales.

Abogados Mercantil Gijón

El otro ingrediente es la estructura del capital. En este sentido, en las sociedades no cotizadas, cuando se forma una mayoría estable quienes tengan una posición minoritaria quedan a merced de la mayoría del capital en cuestiones como el reparto de dividendos. Surge así el problema de la retención o atesoramiento sistemático de beneficios, que  puede frustrar y, de hecho frustra, las expectativas de lucro habidas por quienes habiendo hecho una inversión en una sociedad, ocupan en ella una posición minoritaria.

¿Qué remedio tiene el socio minoritario ante estas situaciones de frustración de las expectativas de beneficio?

Tras las diversas reformas legales, cabe hablar, sin duda de los dos que prevé el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, a saber:

  1. la separación de la sociedad, con derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan;
  2. ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales, existiendo cierta línea jurisprudencial que permite obtener la condena a emitir un acuerdo de reparto;
  3. el ejercicio de las acciones de responsabilidad que pudieran corresponder.

En fin, hemos de hacer notar que esto es una materia delicada, con cierta complejidad con una enorme casuística, en la que hay tanto de estrategia, como de Derecho. Si se encuentra en una de estas situaciones, no dude en traer a consulta su caso. En nuestro despacho de abogados en gijón estaremos encantados de ayudarle.

 Llámanos |  Escríbenos |  Envíanos una consulta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com