Si la sociedad es mía, ¿por qué tengo que pagar por usar sus bienes?
Decía San Agustín de Hipona “¿Qué es, pues, el tiempo? Si nadie me lo pregunta, lo sé; pero si quiero explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé”. Algo parecido sucede a los Abogados de Derecho Mercantil cuando tienen que responder a la pregunta, que abre esta entrada.
¿Por qué decimos eso? Porque tenemos clara la respuesta cuando hablamos de “empresonas”. Es decir, de las grandes sociedades cotizadas (Telefónica, Apple, etc.), donde un accionista no se cuestiona por qué tiene que pagar por la línea o el teléfono o por qué ejercen derecho de admisión en determinados edificios.
En cambio, ante idénticas situaciones, los socios o accionistas de las “empresinas”, llamadas en forma menos coloquial “sociedades cerradas” (Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas, con pocos socios o accionistas y en las que apenas existe separación entre administración y capital) enfrentan la cuestión con incredulidad.
La incredulidad a menudo se expresa con las preguntas “¿Cómo no puedo coger lo que es de mi propia sociedad?” o “¿Cómo que no puedo entrar a mi propia sociedad?”, preguntas, que suelen ser origen de muchos de los conflictos mercantiles en Derecho de Sociedades.