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Me he quedado sin trabajo y no puedo pagar el alquiler ¿Me pueden desahuciar?

Recientemente se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estipulándose una serie de disposiciones para proteger los intereses de las personas con una condición más vulnerable por esta causa, enfocadas, entre otras cosas, a “prohibir” los desahucios durante el estado de alarma, así como para suspender los pagos del arrendamiento para ciertos tipos de contrato.

Para acogerse a esta moratoria, se han de dar tres condiciones básicas e indispensables, que nuestros abogados en Gijón le explican a continuación:

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5 preguntas y respuestas sobre los contratos y obligaciones durante el estado de alarma. La regla rebus sic stantibus.

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

Es un Principio General de Derecho, implica la alteración extraordinaria de las circunstancias que fueron base de la contratación.

Es decir, dada su naturaleza se aplicará subsidiariamente en defecto de previsión legal y contractual. La jurisprudencia abrió camino a su utilización (principalmente a raíz de la última crisis económica que afectó a España, situación pareja a la actual).

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10 Medidas para la Protección de los Ciudadanos y el Empleo

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, conviene una serie de estipulaciones enfocadas a la protección de los ciudadanos y la economía en la crisis generada por el COVID-19, entre las que nuestro equipo de abogados laboralistas en Gijón destaca diez de las medidas :

  1. El Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas se flexibiliza para paliar los efectos del COVID-19, destinándose para dotar de liquidez a la cooperativa si lo necesitase y garantizar su funcionamiento, así como para favorecer cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
  2. Se prorroga en 12 meses más los 36 meses que tienen los socios de las Sociedades Laborales que poseen acciones o participaciones para ajustar su participación al límite del tercio del capital social estipulado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
  3. Se prorroga en dos meses la preferencia del trabajo telemático, además de la adaptación de horarios y reducciones de jornada.

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Ley de Segunda Oportunidad: escudo frente a la crisis del Coronavirus

Debido a las situación acaecida en nuestro país, la Ley de Segunda Oportunidad se erige como uno de los escudos protectores, a los que deberán acogerse las personas que ante la situación de crisis que se avecina, vean peligrar sus modelos de negocio debido a la falta de liquidez, hasta el punto de hacerlos insostenibles.

Esta norma que defiende al deudor, gira en torno al principio de la buena fe, que impide acogerse a ella a quienes han provocado su insolvencia. Y así, la crisis sanitaria actual provocada por el COVID-19, dejaría al abrigo del paraguas de la Ley de Segunda Oportunidad, a prácticamente el total de los afectados en el plano económico por la pandemia, y ello porque se trata de un acontecimiento de magnitudes inimaginables, de todo punto imprevisible y, en todo caso, inevitable por los sujetos al modo de una fuerza mayor, de tal suerte que nos “pillo a todos con el pie cambiado”

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Webinar: COVID-19 y situaciones de insolvencia

Economist & Jurist School ha diseñado un programa en el que se darán todas las claves para superar esta situación. Cómo acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad o como superar procedimientos de insolvencia, ya seamos empresas, autónomos o particulares, son temas trascendentes que se abordarán con detalle.

El webinar tendrá lugar el próxima lunes 13 de Abril a las 11:00h y tendrá una duración aproximada de 3 horas.

Apúntate ya desde este enlace.

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Libérate de tus deudas. Soluciones para empezar de nuevo. Segunda oportunidad

El sobreendeudamiento en nuestro país se va acuciar más si cabe con la crisis sanitaria que estamos viviendo. Para ello ya existían mecanismos como el que vamos a explicar a continuación para paliar los efectos perniciosos en el ámbito económico que va a ocasionar esta pandemia y «dar oxígeno a las personas», liberándolas de la «mochila» que supone encontrase en una situación de insolvencia.

Ley de segunda oportunidad

Permite al deudor verse liberado de sus obligaciones y con ello le regala la posibilidad de comenzar una nueva vida sin cargas, mediante un fácil proceso que pasamos a resumir:

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Algunas claves sobre Renta 2019

El COVID 19 ha impactado casi todo. Una de las cosas, que resisten al virus, sin embargo, es la obligación de cumplir con Hacienda. Así pues, esta semana se ha iniciado puntualmente, la campaña de la Renta 2019. Esto es lo más esencial:

¿Hasta cuándo tengo para cumplir?

Se debe declarar y autoliquidar dentro del plazo abierto desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

No obstante, si le es su deseo domiciliar el impuesto, sepa que tiene para presentar el impuesto hasta 25 de junio

¿En qué casos he de declarar?

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Herencias sin sorpresas. La aceptación de herencia a beneficio de inventario

Las renuncias a las herencias están a la orden del día, y en muchas ocasiones, la causa no es una diatriba familiar; algunas herencias se encuentran corrompidas, y no es un argumento falaz el de que “las deudas también se heredan”. En nuestro despacho somos especialistas en esta materia gracias a nuestro equipo de abogados en herencias Gijón.

Ante una herencia existen varias vías de actuación, siendo siempre importante cuantificar el haber hereditario antes de tomar una decisión acerca de la renuncia o aceptación de la misma; si la deuda es superior a los bienes que se van a heredar, lo óptimo es renunciar, ya sea simple y puramente (el resto de herederos mejoran) o renunciar en favor de otro coheredero (¡ojo! que en este caso se tendría como una donación a efectos de impuestos, tal como se expone en el artículo 28 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); también se puede aceptar la herencia, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

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Coronavirus y Falta de Liquidez

GÚIA PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA CRISIS

(REMEDIOS FRENTE A TENSIONES DE TESORERIA EN PYMES Y AUTÓNOMOS)
Garantizamos la proximidad a través de la tecnología. Abogado laboralista Gijón.

El COVID-19 generará no pocos contratiempos para nuestras empresas, que debido al parón económico, perderán su principal fuente de liquidez (sus ventas) y no tendrán difícil afrontar sus obligaciones, respecto a proveedores, trabajadores, etc, etc. Desde el Gobierno de España y los Unión Europea, se han implementado diversas medidas encaminadas a facilitar el acceso a los afectados por esta situación mediante mecanismos de financiación avalados por el Estado, con el fin de evitar males mayores a estas unidades productivas. Llegados a este punto el empresario ha de valorar bien a qué medida acogerse, con el fin de dar continuidad de la empresa, su proyecto, con el menor perjuicio posible. Para ello es necesario realizar un estudio previo de la situación económico financiera de la compañía o del autónomo, con el fin de identificar y conocer en profundidad la actividad de la empresa y valorar cuál de las medidas se adapta mejor para solventar sus necesidades. La ley no siempre da respuesta directa a los complicados problemas que surgen y es necesario adaptarse a los hechos y a la realidad.

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Coronavirus en el Trabajo. Seis preguntas y respuestas imprescindibles

Preguntas frecuentes coronavirus

  • 1 ¿Qué sucede si soy una empresa y no cumplo con un encargo que previamente tengo contratado porque hay un contagio en la misma y tengo a todo el personal en cuarentena; por ejemplo un almacén de material de construcción que no puede servir mercancía a una obra, que previamente le encargaron?

En primer lugar habrá de estarse a la letra del contrato, por si contempló eventos de este tipo. No obstante existe una doctrina jurídica  “rebus sic stantibus”, que ante supuestos de cambio en las circunstancias, que dieron lugar a la celebración de ese contrato, permite al Juez efectuar un reajuste del mismo, para adecuar su contenido y forma de cumplimiento  a la situación excepcional, en este caso la pandemia  y estado de alarma actualmente en vigor.

Es importante destacar el papel de la vía de la negociación inter partes, que resulta harto aconsejable en estas situaciones, siempre de acuerdo a la exigencia de a buena fe.

 

  • 2 ¿Qué incidencia tiene la obligación de estar en cuarentena sobre los trabajadores de ese almacén de construcción que pusimos de ejemplo?

Pueden ir a un ERTE o pasar a situación de baja laboral.

 

  • 3 ¿Si los trabajadores están de baja, les puede afectar el ERTE?

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