222

No tengo papeles pero he encontrado trabajo

Cualquier extranjero residente en España, por causas sobrevenidas, puede perder el estatus de residente y con ello entrar en una situación de irregularidad en la estancia en el país.

No tener un permiso de residencia en vigor, limita todos los derechos y posibilidades de permanencia, siendo especialmente reseñable el de poder trabajar; si se quiere optar a un puesto de cualquier trabajo, independientemente de la empresa, o a la creación de un negocio propio, la condición de la persona ha de ser la de residente legal.

Para ello, existe la figura del arraigo social, siendo el mecanismo legalmente establecido que tiene una persona en estado irregular en el país para poder optar a un permiso de residencia. 

Si se quiere optar a este tipo de residencia, han de cumplirse una serie de requisitos por ambas partes (empresario y empleado), siendo lo más reseñable para el interesado la estancia ininterrumpida de 3 años en el país, la existencia de vínculos familiares o la tenencia de un informe favorable de los servicios sociales de su lugar de residencia.

El empleador, si es una persona física, deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido al trabajador, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo Si la unidad familiar incluyese dos miembros, justificar que se lleva el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Si el empleador es una empresa,  ha de cumplir con una serie de requisitos económicos diversos y de permanencia, entre los que destaca la garantía de que tiene una actividad continuada, disponiendo asimismo de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato que se ratifique.

A la hora de efectuar el contrato de trabajo, este ha de estar firmado por el trabajador y empleador, para un periodo mínimo de un año. La empresa o el empleador, asimismo deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, además de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

Contacta con nuestro despacho de abogados en Gijón

 Llámanos |  Escríbenos

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com